La JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO se reúne en SESIÓN ORDINARIA, el día VIERNES 6 de MAYO de 2022, a la hora 19:30, en el SALÓN DE SESIONES DEL LEGISLATIVO, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
ASUNTOS ENTRADOS
ASUNTOS PREVIOS
Punto 1:- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO
Solicita Anuencia Para Designar con el Nombre de “JUAN CASALAS”
Al Rancho de Piedra del Parque de la Hispanidad
INFORMA COMISION OBRAS PUBLICAS Y NOMENCLATURA
(Art.75° Reglamento Interno- Dos tercios del Total de Componentes)
Punto 2:- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO
Solicita Aprobación Proyecto Decreto S/Definiciones Atributos Urbanísticos
y Ajustes Complementarios al Decreto 2472/2019
(Revisión Parcial Aspectos Sustanciales Plan Local Ciudad y su Ambito de Aplicación)
INFORMA COMISION LEGISLACION Y APELACIONES
(Art.77° Reglamento Interno- Mayoría de Votos Presentes)
Durazno, Mayo 5 de 2022.-
Caterina BARRIOS
Secretaria Gral.-
ASUNTOS ENTRADOS al Día JUEVES 5 de MAYO/2022
- ANEP-CODICEN – PPLL -IDD PROGRAMA CENTRO DE LENGUAS EXTRANJERAS Celebra 25 Años e Invita al Acto Aniversario el Martes 17/Mayo/2022 a las 18:00 hs. en Local AEBU, Herrera 780.-COMUNICADO VIA WHATSAPP.-
- FUNCIONARIA DEL CUERPO F. Quijada Sol. Cumplimiento Decreto N° 2084 Inciso 5°Amparándose a Beneficios Jubilatorios.- PASA A COMISION ASUNTOS INTERNOS Y REGLAMENTO.-
- S. TORALES – S.VIDAL EN REPRESENTACION COOPERATIVISTAS CIUDAD Sol. Ser Recibidos Para Exponer Ref. Situación Padrones Rurales 12787 y 12788.- PASA A COMISION LEGISLACION Y APELACIONES.-
- CAMARA REPRESENTANTES – SECRETARIA COMISION LEGISLACION DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Rem. Versión Taquigráfica Representantes Unión Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), Representantes PIT-CNT y Universidad de la República.- PASA A COMISION MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.-
ASUNTOS PREVIOS Del 6 de MAYO de 2022
GUILLERMO GURBINDOSEBASTIAN CHARLOCARLOS CARRICACARLOS TORRESJULIO MARCENALDANIELA MOREIRAINES COLINACARLOS KUSTERJULIO DIAZFREDI D’ALESSANDROHENRI MORALESLAURA BALDENEGROPEDRO HERNANDEZJAVIER BESSONARTSANTIAGO ICASURIAGAANABEL FUENTESJOSE RIZZO | PABLO REVELLOMARTIN VIDALINENRIQUE ERRAMUSPEMARCELO LUJANGABRIEL DIAZEDGARDO LERENAFRANCISCO VALETTAVIRGINIA BURGUESWILSON BARITE |
Punto N°1.-
“COMISION OBRAS PUBLICAS Y NOMENCLATURA. A LA JUNTA DEPARTAMENTAL. VISTO: El Expediente N° 2021-3543 (ELECTRONICO) Ref. Incluir Nomenclátor Sol. Designar el Rancho de Piedra Parque la Hispanidad c/nombre de Juan Casalás. CONSIDERANDO I: Hace 21 años el Sr. Juan Casalás junto a otros dirigentes de la Sociedad Criolla “Carlos Reyles”, planteó la idea de realizar conjuntamente con el Festival de Folklore de Durazno una fiesta gaucha al más alto nivel, naciendo allí el “Encuentro Gaucho”, que hoy es tan famoso como propio evento telúrico, siendo fundamentalmente el éxito del evento.- CONSIDERANDO II: Consultado a integrantes de la Sociedad Criolla Caros Reyles y la opinión favorable del Ejecutivo Departamental. ATENTO: A lo anteriormente expuesto; LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y NOMENCLATURA aconseja el siguiente: PROYECTO DE DECRETO: Art. 1) DENOMINASE al “Rancho de Piedra del Parque de la Hispanidad “JUAN CASALAS”.- Art.2) REMITASE al Ejecutivo Departamental.- Es cuanto tenemos que informar. Durazno, 28 de abril de 2022.-Firman los Ediles señores: ENRIQUE ERRAMUSPE, VIRGINIA BURGUES, PEDRO HERNANDEZ”.-
Punto N°2.-
COMISION DE LEGISLACION Y APELACIONES A LA JUNTA DEPARTAMENTAL
“VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente de autos referente a «Definiciones relacionadas a atributos urbanísticos y ajustes complementarios al Decreto 2472/2019».-
RESULTANDO I: Que ante la implantación de la tercer planta de celulosa en el país y diversos emprendimientos industriales y agroindustriales que han dinamizado la inversión inmobiliaria en el Departamento de Durazno, especialmente en la ciudad de Durazno, se constató por medio del Equipo Técnico de la Intendencia de Durazno una creciente demanda para un mayor aprovechamiento en las áreas suburbanas de la ciudad.-
RESULTANDO II: Que el mencionado Equipo estimó necesario plantear definiciones referidas a aspectos normativos relacionados con las afectaciones de los predios y el tipo de ocupación de los mismos para establecer criterios precisos al momento de aplicar las fichas normativas, estimando conveniente precisar los parámetros de actuación que generen oportunidades de inversión y revalorización urbanística de algunas zonas de la ciudad, especialmente en el área suburbana residencial de Santa Bernardina.-
RESULTANDO III: Que teniendo en cuenta el artículo 4 del Plan Local de la Ciudad de Durazno y que se propone modificar aspectos no sustanciales del mismo, el Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial eleva la presente iniciativa de “DEFINICIONES RELACIONADAS A ATRIBUTOS URBANISTICOS Y AJUSTES COMPLEMENTARIOS AL DECRETO 2472/19”, para el estudio del Ejecutivo Departamental, y posterior estudio y aprobación por la Junta Departamental.-
CONSIDERANDO I: El presente asunto fue tratado por la Comisión de Legislación y Apelaciones desde Julio del año 2021, mediante el estudio del propio expediente, el intercambio entre los integrantes, como con invitados de conocimiento técnico y experticia relativas al asunto.
CONSIDERANDO II: Durante el trabajo de la Comisión se recibió la comparecencia de las siguientes delegaciones: a- Equipo de Ordenamiento Territorial de la Intendencia (en dos oportunidades); b- Ing. Agr. Horacio Corvo Sugo (de la D.N.C / M.E.F y con especial experticia en Ordenamiento Territorial); y c- Con una delegación del Colectivo de Arquitectos Duraznenses.
CONSIDERANDO III: Respecto de la delegación del equipo de Ordenamiento Territorial de la Intendencia Departamental, en la primera instancia se recibió al Dr. Carlos Martínez, y a las Arquitectas Mariela Garrido y Ana Laura Báez, durante la que se procuró un informe detallado por artículo del proyecto, así como se evacuaron dudas planteadas por los Sres. Ediles. En la segunda de ellas comparecieron solo las arquitectas, las que evacuaron dudas o consultas de lo que había surgido de reuniones con los otros comparecientes a las reuniones en concreto.
CONSIDERANDO IV: El Ing. Agr. Horacio Corvo fue citado en su calidad de Encargado de la Oficina Delegada en Durazno de la Dirección Nacional de Catastro (MEF), así como además de su conocimiento y experticia en temas relacionados a Ordenamiento Territorial, como además por haber participado con aportes al Decreto Departamental 2472 aquí pretendido modificar.
CONSIDERANDO V: En el caso de los Arquitectos recibidos, se solicitó la comparecencia como seccional de la SAU, pero en comunicación internas de colegas profesionales del Departamento se pretendió ampliar la representatividad, representando al Colectivo de Arquitectos Duraznenses. Su invitación se fundó en que se tratan de aspectos de la actividad profesionales que tienen tratamiento diario en el mismo, por tanto tienen un conocimiento práctico de lo planteado.
CONSIDERANDO VI: El Ing. Agrimensor Corvo manifestó que comparte en general la exposición de motivos y las reformas proyectadas, no obstante tuvo algún reparo de las soluciones planteadas; así como manifestó ser oportuno realizar modificaciones en la redacción del texto, respecto de todo lo que realizó puntualizaciones y aportes. Los Arquitectos manifestaron que observan en el proyecto tiene dos grandes ejes, que son flexibilizar y aclarar puntos de la normativa ya vigente lo que determina claridad para futuro para los actores del sector. Indicaron la consideración de eventuales modificaciones a lo planteado en el proyecto por parte de la Intendencia para su mejora. En ambos casos mostraron discrepancia en lo determinado por el art.14 del proyecto el que dispone la derogación del decreto 2014/2006 respecto de las “urbanizaciones en propiedad horizontal”.
CONSIDERANDO VII: Desde la Intendencia se realizaron aclaraciones técnicas y se retiraron los motivos expuestos en el propio expediente (fs.2 y 3) en las que se manifiesta que el Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial considera necesario realizar una serie de ajustes complementarios para la mejor aplicación del Plan Local de la Ciudad de Durazno, estableciendo definiciones técnicas, exoneración de cumplimiento de atributos en casos excepcionales y necesarios, la determinación de multas ante incumplimientos, la derogación del régimen de urbanización en propiedad horizontal, y la corrección de identificación predial para parques públicos al existir modificaciones en los padrones existentes.
CONSIDERANDO VIII: La Comisión manifestó dudas respecto de la regularidad de la derogación de por el presente mecanismo abreviado de seis artículos (arts.9, 14 y 18 a 21 del Proyecto remitido) por lo que requirió se oficiara a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT), dependiente del MVOT para que se expidiera respecto de los mismos si modificaban o no aspectos sustanciales del Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO IX: El informe oficiado por el MVOT indica que los artículos 9 y 14 respectos de los que se solicitó informe se entienden que no estarán modificando aspecto de naturaleza sustancial. Respecto de los arts. 18 a 21 la Dirección señala que “si bien no se trata de un cambio de categoría de suelo, respecto a los que esta Dirección siempre ha entendido que es un aspecto sustancial del ordenamiento territorial departamental, se trata de un cambio de destino o uso de suelo, lo cual también podría considerarse sustancial”.
CONSIDERANDO X: Que dado lo que antecede, se mantiene en este proyecto los arts.9 y 14, eliminándose del proyecto definitivo los arts.18 a 21, debiendo los mismos modificarse por el procedimiento previsto para la modificación de aspectos sustanciales.
CONSIDERANDO XI: Que finalmente se realizaron medicaciones de redacción por parte de la Comisión atendiendo algunas de las proposiciones realizadas por las delegaciones recibidas y que se estimaron oportunas y pertinentes.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la normativa legal vigente.-LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA: DEFINICIONES RELACIONADAS A ATRIBUTOS URBANÍSTICOS Y AJUSTES COMPLEMENTARIOS AL DECRETO 2472/19.
Artículo 1.- De las definiciones: Se definen los siguientes conceptos
Edificaciones principales: son aquellas que definen el uso del padrón (vivienda, comercio, edificio público, etc.).
Edificaciones accesorias: Se entiende por edificaciones accesorias aquellas que tienen una función secundaria y están al servicio de las edificaciones principales (barbacoa, garaje, depósito, piscina, etc.).
Factor de ocupación del suelo (F.O.S.): es el porcentaje de la superficie total del predio que se puede ocupar con edificaciones, el cual queda establecido para cada Área Caracterizada en la respectiva Ficha Normativa.
Para obtener el porcentaje del FOS en cada padrón, se considerarán todas las construcciones existentes en el mismo, ya sean estas principales o accesorias. Se computará como tal toda proyección de superficie cubierta y/o semicubierta sobre el nivel del terreno, cualquiera sea su uso.
No se computarán para el F.O.S.:
a) Los balcones, aleros, terrazas o cualquier elemento cuyo volado sea menor o igual a 1.50 metros, siempre que no conformen un cuerpo cerrado saliente;
b) Pilastras y molduras de hasta 0.30 metros de proyección horizontal;
c) Pérgolas cuya proporción de huecos sea mayor o igual al 70%. Cuando se trate de pérgolas cuya proporción de huecos sea menor de 70% y mayor o igual al 50%, se considerará únicamente la mitad de su proyección horizontal sobre el terreno. Cuando se trate de pérgolas cuya proporción de huecos sea menor al 50% se considerará a los efectos del cálculo la totalidad de su proyección horizontal sobre el terreno.
Factor de ocupación del suelo verde (FOSV): El Factor de Ocupación del Suelo Verde se define como la suma de las áreas no pavimentadas a nivel del terreno. Se refiere a aquellas superficies del terreno con cobertura vegetal y que son permeables. No se incluyen a las veredas, huellas vehiculares, terrazas y pavimentos exteriores en general, además de las superficies ocupadas por las construcciones a nivel del terreno. Se expresa como un porcentaje mínimo de la superficie del predio. Se contabilizará como área pavimentada o impermeable a toda el área destinada a estacionamientos, aún si ésta contara con pavimento permeable.
Retiro frontal: Se entiende por retiro frontal la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de la vía pública. El retiro frontal específico para cada Área Caracterizada queda establecido en la respectiva Ficha Normativa y se medirá normalmente desde la alineación oficial hasta los paramentos más salientes del edificio que se construya o refaccione, exceptuados los cuerpos salientes que se encuentren a más de 2,5 metros de altura. Dicho retiro tiene la categoría de “Servidumbre non edificandi” por lo que no se permitirá la ocupación del mismo con construcciones de ningún tipo, a excepción de
instalaciones destinadas a evacuación de aguas servidas o pluviales.
Retiro posterior: Se entiende por retiro posterior la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones principales de la divisoria posterior. El retiro posterior específico para cada Área Caracterizada queda establecido en la respectiva Ficha Normativa.
Para los predios donde se establece especialmente afectación de retiro posterior, el mismo tendrá
una superficie equivalente al 20% de la superficie del solar y afectará todo el ancho del predio.
En los predios en esquina se tomará uno de los dos límites de predio como referencia para aplicar la afectación.
En los predios pasantes, se considerará para la aplicación de la normativa correspondiente hasta un 50% de la profundidad del padrón considerado, rigiendo esto para cada frente del predio.
Retiro lateral: Se entiende por retiro lateral la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones principales de las divisorias laterales del mismo, de tal forma de relacionar visualmente el espacio frentista con el posterior.
El retiro lateral específico para cada Área Caracterizada queda establecido en la respectiva Ficha Normativa y se medirá normalmente desde la divisoria lateral del predio hasta los paramentos más salientes del edificio, que se construya o refaccione, en toda su altura.
Artículo 2.- Excepciones al retiro posterior.
En predios de forma irregular, el límite de la afectación será la poligonal que determina una superficie equivalente al 20% del área del predio.
En los predios con 3 o más frentes o totalmente rodeados de vías públicas, no será de aplicación el retiro posterior.
Artículo 3.- Construcciones en retiro posterior.
En la zona de retiro posterior únicamente podrán construirse edificaciones que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Locales accesorios a la vivienda o comercio, tales como barbacoas, parrilleros, garajes, cocheras, lavaderos o depósitos.
a.1) No podrán superar el 20 % del área de dicha afectación y los 3 metros de altura sobre el nivel del predio.
a.2) Cuando se trate de soluciones con techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
a.3) Se computará el 100% de esta área para el FOS
b) Piscinas abiertas, se computará el 50% de su área para el FOS y para el porcentaje de ocupación del retiro posterior.
c) Pérgolas y otros elementos arquitectónicos similares, cuyos techos no sean transitables y tengan partes caladas en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento de la proyección horizontal de los mismos. Esta área se computará el 50% para el FOS, y el 100% para el porcentaje de ocupación del retiro posterior.
Artículo 4.- Construcciones en retiros laterales.
Se admitirá la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones.
a) Construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como accesos cubiertos, cochera, parrilleros.
a.1) No podrán superar el 20 % del área de dicha afectación y los 3 metros de altura.
a.2) Sus fachadas anterior y posterior deberán ser totalmente caladas y sin cerramiento alguno.
a.3) Se computará el 100% de esta área para el FOS.
a.4) Cuando se trate de soluciones con techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
b) Pérgolas y otros elementos arquitectónicos similares, cuyos techos no sean transitables y tengan partes caladas en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento de la proyección horizontal de los mismos. Esta área se computará el 50% para el FOS.
c) Las construcciones en el retiro lateral no podrán ocupar el retiro frontal vigente.
d) Cuando en los predios afectados por retiro lateral existan construcciones anteriores a la vigencia del Decreto 2472 de fecha 11 de abril de 2019 (Revisión Parcial de Aspectos no Sustanciales del Plan Local de la Ciudad de Durazno y su ámbito de aplicación), solo se admitirán en esta zona de retiro las obras de reforma que no aumenten el volumen edificado ni transformen locales accesorios en principales.
Artículo 5.- Gálibo.
Sobre las alturas máximas u obligatorias admitidas y cuando la Ficha Normativa especialmente lo establezca podrá construirse otro piso habitable, el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Salas de máquinas, cajas de escaleras, conductos y tanques de agua, los que deberán conformar una unidad arquitectónica con el conjunto edificado, y que no superen 32 m2 en total.
b) Obras que no generan volúmenes cerrados tales como: toldos, pérgolas, piscinas, parrilleros,
glorietas, miradores, vigas, pilares, obras de jardinería y de carácter ornamental. Dichas obras podrán alcanzar una altura máxima de 3 metros y que tengan partes caladas en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento de la proyección horizontal de los mismos.
c) Locales habitables de altura máxima exterior 3,00 metros, cuya área no supere los 32 m2.
d) Estas construcciones deberán retirarse como mínimo 3 metros del plano frontal y en los restantes bordes del edificio una distancia mínima igual a la mitad de su altura. Para determinar esta distancia se tomará como referencia el piso inmediato inferior. Se exceptuará de dichos retiros a las medianeras.
e) Cuando se trate de soluciones con techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar la altura de 3,50 metros.
f) Una baranda calada, maciza o vidriada de hasta 1,20 metros de altura.
g) Obras de coronamiento que colaboren en la formulación del remate del edificio
h) En las áreas de retiro antes referido no podrá realizarse ningún tipo de construcción a excepción de las de coronamiento prevista en los literales f) y g).
Artículo 6.- Adecuación al Entorno.
Cuando el entorno inmediato de un predio se encuentre consolidado en al menos un 60% en cumplimiento de una normativa anterior, la Oficina técnica competente podrá exonerar de cumplir la normativa actual y aplicar la normativa anterior, en lo referente a las afectaciones del predio.
Artículo 7.- Exoneración de afectaciones.
Cuando la aplicación de las afectaciones previstas para un predio de acuerdo a la correspondiente ficha normativa, reduzcan el área útil del mismo, de modo que el porcentaje resultante sea menor al FOS permitido, la oficina técnica competente podrá exonerar del cumplimiento del retiro que a su juicio considere genera la menor alteración urbanística.
Se aplicará el mismo criterio cuando las afectaciones reduzcan las dimensiones del predio, ancho o profundidad, de manera tal que a criterio técnico imposibilite su aprovechamiento.
Artículo 8.- Solicitud de exoneraciones.
Para aquellos casos donde la aplicación de la normativa vigente requiera la consideración de una exoneración, la misma se podrá aplicar a solicitud del interesado con argumentos debidamente fundados, siempre que cuente con informe técnico favorable de la oficina técnica competente del Departamento de Obras. Cada caso será considerado en particular y cualquier exoneración que se permita en ningún caso podrá tomarse como precedente para justificar otras.
Por toda solicitud de exoneración, de las consideradas en los artículos precedentes, que se gestionen ante el Departamento de Obras, se deberá abonar el importe de 4 UR, al momento de ingresar el trámite.
Dicha tasa no se aplicará para las viviendas de interés social.
Articulo 9.- Criterios de actuación para predios afectados por la crecida de cañadas y
pequeños cursos de agua.
1. En los predios atravesados por cañadas o pequeños cursos de agua, en los cuales se pretenda construir o fraccionar, la Oficina competente del Departamento de Obras podrá exigir estudios hidráulicos complementarios, los que deberán estar a cargo de un profesional universitario idóneo, que incluya medidas no estructurales (retiros y/o servidumbres) tendiendo a una solución eficiente y sustentable del drenaje pluvial, preservando el curso de agua y sin interrumpir la libre circulación de las mismas. Se podrá establecer también medidas especiales de edificación con el fin de minimizar el riesgo: rellenos, altura de piso terminado, entre otros.
Articulo 10.- DSU1a- Suelo Suburbano Industrial sin Efluentes Contaminantes.
MODIFICASE el artículo 12 del Decreto N° 2472/19 que queda redactado de la siguiente forma:
| LIMITES | Rige plano RN – 12 |
| USOS DEL SUELO COMPATIBLES | Industrial sin efluentes contaminantes, logístico mayoristas, barracas de acopio y/o depósitos, garajes de empresas transportistas, de transporte de pasajeros, talleres de vehículos y maquinaria pesada de uso agrícola, vial y transporte, silos, servicios, comercial, residencial de baja densidad (*). |
| USOS DEL SUELO INCOMPATIBLES | Industrial con efluentes contaminantes |
| AREAS MINIMAS DE PREDIOS | 4.000 m2 |
| FRENTE MINIMO DE PREDIOS | 50 metros |
| FOS | 50% |
| FOT | 100% |
| ALTURA MAXIMA | ——————— |
| RETIRO FRONTAL | SI – MINIMO 8 m. Aplica normativa especial (**). |
| RETIRO BILATERAL NON EDIFICANDI | 5 metros |
| RETIRO POSTERIOR | 10 metros |
| PERFIL NATURAL | Perfil natural de suelo, debe ser respetado permitiendo la evacuación de pluviales hacia los desagües naturales. Los permisos de construcción deberán contener curvas de nivel cada 50 cm. y estudio de desagües del predio. |
| INFRAESTRUCTURA | Se deberá cumplir con la Ley de Ordenamiento Territorial Nº 18308 |
| OBSERVACIONES | (*) Se entiende por Residencial de Baja Densidad una única vivienda cada 4.000 metros cuadrados. No se permitirá fraccionar en régimen de Propiedad Horizontal. Se deberá aplicar la normativa nacional en relación a distancias mínimas para la ubicación de los distintos emprendimientos. |
| NORMATIVAS ESPECIALES | En los casos de futuros amanzanamientos que tengan como uno de sus límites a la vía férrea, se deberá ceder una calle de 17 metros de ancho como mínimo, paralela al trazado de la vía. Luego de la cesión referida, se aplicarán los retiros establecidos según la Ficha Normativa. (**) |
| Aplica la siguiente normativa especial de retiros non edificandi: • Sobre Ruta Nacional Nº 5: 40 metros. • Sobre Ruta Nacional Nº 14 y By pass de Ruta Nº 14: 25 metros. • Sobre Caminos Nacionales, Departamentales y Vecinales: 15 metros. • Sobre vía férrea: 25 metros (art.26) |
Artículo 11.- DSU2- Suelo Suburbano Residencial.
MODIFICASE el artículo 14 del Decreto N° 2472/19 el que queda redactado de la siguiente forma:
| LIMITES | Rige plano RN – 12 |
| USOS DEL SUELO COMPATIBLES | Residencial, turístico, recreativo, deportivo y sus servicios complementarios. |
| USOS DEL SUELO INCOMPATIBLES | Actividades que provoquen ruidos y/o afectaciones ambientales (físicas, visuales y sonoras) y/o afectaciones importantes al tránsito. (Ejemplos: industria, logísticos mayoristas, barracas de acopio y/o depósitos, garajes de empresas transportistas, de transporte de pasajeros, talleres de vehículos y maquinaria pesada de uso agrícola, vial y transporte.) |
| AREAS MINIMAS DE PREDIOS | Para uso residencial: 2000 m2 Otros usos: 4000 m2 |
| FRENTE MINIMO DE PREDIOS | 30 metros |
| ALTURA MAXIMA | 7 metros (Más una tolerancia de 2 m. para techo inclinado o tanque de agua) |
| PLANTAS EDIFICABLES | PB + 1 Piso |
| FOS | 30% |
| FOSV | 30% |
| ALINEAMIENTO DE FACHADA | NO |
| RETIRO FRONTAL | SI – MINIMO 8 m. Aplica normativa especial (**). |
| RETIRO LATERAL | SI – MINIMO 3 m. (No obligatorio en predios esquina) |
| RETIRO POSTERIOR | 20 % |
| OBSERVACIONES | PARA USO RESIDENCIAL: En régimen de propiedad común: Se permitirá 1 vivienda cada 2000 metros cuadrados. En régimen de Propiedad Horizontal: Ver régimen de transición en los artículos 12 y 13. Los predios con 2 viviendas o más deberán contar con saneamiento eficiente, que no generen afectaciones ambientales y de salud pública. No estarán exceptuadas de este cumplimiento las edificaciones sujetas a regularización. |
| NORMATIVAS ESPECIALES | En los casos de futuros amanzanamientos que tengan como uno de sus límites a la vía férrea, se deberá ceder una calle de 17 metros de ancho como mínimo, paralela al trazado de la vía. Luego de la cesión referida, se aplicarán los retiros establecidos según la Ficha Normativa. (**) Aplica la siguiente normativa especial de retiros non edificandi: • Sobre Caminos Nacionales, Departamentales y Vecinales: 15 metros. • Sobre vía férrea: 25 metros (art.26) |
Artículo 12.- Régimen de transición para fraccionamientos aprobados en DSU2 Suelo Suburbano Residencial (180 días).
Se aplicará un régimen de transición en el área caracterizada DSU2 Suelo Suburbano Residencial, en aquellos padrones con planos de fraccionamiento aprobados y registrados en la Dirección Nacional de Catastro hasta la fecha de aprobación del presente Decreto, para construcciones con destino residencial, permitiéndose hasta 4 unidades Destino vivienda por padrón en régimen de Propiedad Horizontal.
Esta excepción regirá para todos los Permisos de edificación cuyos trámites se inicien en el Departamento de Obras en el plazo de 180 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de aprobación del presente Decreto.
Articulo 13.- Régimen de transición general en DSU2 y DSU1a.
1) DSU2 Suelo Suburbano Residencial.
a) Hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un régimen de transición en aquellos padrones ubicados en el área caracterizada DSU2 Suelo Suburbano Residencial, para todos los Permisos de edificación con destino residencial cuyo trámite se inicie en el Departamento de Obras, permitiéndose hasta 3 unidades Destino vivienda por padrón en régimen de Propiedad Horizontal.
b) A partir del primero de enero de 2023, se permitirá fraccionar hasta en 2 unidades Destino vivienda por padrón en régimen de Propiedad Horizontal, en los padrones ubicados en esta área caracterizada.
En todos los casos y para las regularizaciones de obras ya existentes se exigirá que cuenten con agua potable de la red de OSE.
2) DSU1a- Suelo Suburbano Industrial sin Efluentes Contaminantes.
a) Hasta el 31 de diciembre de 2022, se permitirá realizar incorporaciones de hasta 4 unidades Destino vivienda por padrón en régimen de Propiedad Horizontal, en los padrones ubicados en el área caracterizada DSU1a – Suelo Suburbano Industrial sin Efluentes Contaminantes; siempre que los fraccionamientos en lotes sean de al menos 4.000 metros cuadrados y se encuentren aprobados, pre aprobados o con trámite de viabilidad de localización en curso a la fecha de aprobación de esta norma y cuenten para el uso residencial con agua potable de la red de OSE.
b) A partir del primero de enero de 2023, no se admitirán fraccionamientos en régimen de Propiedad Horizontal. Se entenderá además por Baja Densidad una única vivienda cada 4.000 metros cuadrados, tal como lo establece la ficha normativa respectiva.
Artículo 14.- Urbanizaciones de propiedad horizontal.
Deróguese el Decreto de la Junta Departamental de Durazno Nº 2014 “Reglamentación de las Urbanizaciones en Propiedad Horizontal en el Departamento de Durazno” del 8 de junio del 2007.
Artículo 15.- Regularización de edificaciones en infracción.
Las edificaciones a regularizar, con construcciones posteriores a la puesta en vigencia del Decreto
2315 de “Plan Local de la Ciudad de Durazno y su ámbito de aplicación” de fecha 12 de diciembre de 2014, que se hayan construido con infracciones por invasiones de retiros non edificandi, ocupaciones mayores a las permitidas y/o afectaciones a terceros, estarán sujetas a la aplicación de una multa equivalente al 100 % (cien por ciento) de las tasas que le hubiera correspondido abonar en el caso de vivienda, y del 200 % (doscientos por ciento) cuando se trate de un establecimiento comercial y/o industrial, sin perjuicio de las multas aplicables a las construcciones sin permiso previstas.
Además quedarán sujetas a la aplicación de un recargo equivalente al 15% (quince por ciento) anual en el valor de la contribución inmobiliaria, siempre que se trate de vivienda(s), y del 50% (cincuenta por ciento) cuando se trate de otros destinos.
Este recargo a la contribución inmobiliaria regirá hasta tanto se retro vierta la situación que lo generó. Los permisos de las edificaciones en esta situación tendrán carácter provisorio, precario y revocable, hasta tanto se den las condiciones de adecuación exigidas.
A solicitud de parte, la Administración mediante resolución expresa y fundada en motivos socio-económicos debidamente acreditados, podrá excepcionar la imposición de estas multas y recargos que anteceden, para los casos en que se traten de: a-propietarios y/u titulares de otro derecho real respecto del bien inmueble en infracción con destino a vivienda para su núcleo familiar; b- que efectivamente ocupe la misma el titular y su núcleo familiar; c-que el titular de dicho derecho no tengan otro inmueble y/o vivienda a su nombre o integrante del núcleo familiar declarado.
Articulo 16.- Corrección de afectación de Ficha Normativa DU3.
Modificase el artículo 4 del Decreto N° 2472/2019 en la Ficha Normativa DU3, en la fila Retiro
Lateral donde dice Bilateral mínimo 3 metros, debe decir “no obligatorio”.
Articulo 17.- Corrección de errores en padrones definidos como Parque Público.
Modificase el Artículo 59 del Decreto 2315/2014 el que queda redactado de la siguiente forma:
Destínase a Parque Público el área definida por: Avenida Emilio Frugoni entre calles Juan Antonio Lavalleja y Dr. Emilio Penza actuales padrones urbanos Nº 2562, 2572, 2586, 2592, 7698, 7738, 7739, 8640, 8643, 11171, 13577 (antes padrón 8.641(p) y 13578 (antes padrón 8.641 (p)); Avenida de Circunvalación Arq. Juan Jacinto Apolo hasta monumento al Tamboril, actuales padrones urbanos: 2588, 2683 y 8093; Avenida de Circunvalación Arq. Juan Jacinto Apolo, actual padrón urbano 359. Se declara de interés público Departamental la adquisición de los padrones a afectarse para la creación del referido Parque Público.
Articulo 18.- Modificase el plano RN01 del Decreto 2472/2019 del 11 de Abril de 2019 de “Revisión Parcial de Aspectos no Sustanciales del Plan Local de la Ciudad de Durazno y su ámbito de aplicación” por el plano RN01_v02 adjunto.
Articulo 19.- Modificase el plano RN04 del Decreto 2472/2019 del 11 de Abril de 2019 de “Revisión Parcial de Aspectos no Sustanciales del Plan Local de la Ciudad de Durazno y su ámbito de aplicación” por el plano RN04_v02 adjunto.
Articulo 20.- Modificase el plano RN05 del Decreto 2472/2019 del 11 de Abril de 2019 de “Revisión Parcial de Aspectos no Sustanciales del Plan Local de la Ciudad de Durazno y su ámbito de aplicación” por el plano RN05_v02 adjunto.
Articulo 21.- Modificase el plano RN06 del Decreto 2472/2019 del 11 de Abril de 2019 de “Revisión Parcial de Aspectos no Sustanciales del Plan Local de la Ciudad de Durazno y su ámbito de aplicación” por el plano RN06_v02 adjunto.
Articulo 22.- Retiro non edificandi sobre vía férrea.
a) Regirá en suelo urbano una servidumbre “non edificandi” de 17 metros que afectará a los predios linderos a la vía férrea. La misma se determinará por una poligonal paralela a 17 m. contados desde el límite de propiedad del padrón con la vía férrea. Esta afectación rige sin perjuicio de los eventuales retiros ya establecidos por el trazado aprobado de la Avenida de Circunvalación.
b) Regirá en suelo suburbano una servidumbre “non edificandi” de 25 metros para todos los predios que sean linderos a la vía férrea. La misma se determinará por una poligonal paralela al límite de propiedad del padrón con la vía férrea.
Articulo 23.- Retiros sobre Rutas Nacionales en Zona Urbana.
a) En los predios urbanos con frente a Rutas Nacionales Nº 5 y Nº 14 o las calzadas de servicio de las mismas, regirá una servidumbre “non edificandi” frontal de 7 metros.
b) En los predios urbanos con frente al By pass de Ruta Nacional Nº 14 o las calzadas de servicio que se construyan en el tramo del By pass, regirá una servidumbre “non edificandi” frontal de 25 metros.- Firman los Ediles señores: INES COLINA, PABLO REVELLO, FREDI D’ALESSANDRO, ANDRES PEREYRA, GUILLERMO GURBINDO, CARLOS TORRES”.-
