La JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO se reúne en SESIÓN EXTRAORDINA, el día MARTES 9 de MAYO de 2023, a la hora 20:00, en el SALÓN DE SESIONES DEL LEGISLATIVO, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO
Ejercicios 2023- 2024
Informe de Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas
(Art.74° Reglamento Interno- Tres quintos del Total de Componentes)
Durazno, Mayo 9 de 2023.-
Caterina BARRIOS
Secretaria Gral.
Informe Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
“Durazno, 08 de Mayo del año 2023. LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO A LA JUNTA DEPARTAMENTAL: VISTO – los plazos dispuestos por el Art. 273 numeral 6 inciso segundo de la Constitución de la República para la formulación de los Presupuestos Quinquenales de las Juntas Departamentales.- CONSIDERANDO I – que es esta la instancia prevista constitucionalmente para establecer las asignaciones presupuestales necesarias para un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones previstas constitucionalmente a las Juntas Departamentales.- CONSIDERANDO II- Que hace necesario efectuar correcciones sobre parámetros inflacionarios previstos, así como la previsión de asignaciones presupuestales en el capítulo de inversiones como forma de adecuar el funcionamiento de la Junta; CONSIDERANDO III – Que además en esta oportunidad de ampliación presupuestal el Cuerpo se encuentra en la necesidad de redefinir las tareas de la Junta Departamental a efectos de lograr mejor eficiencia administrativa, generar carrera funcional con expectativas y derecho de ascensos de los funcionarios, evitar superposiciones de tareas y optimizar los servicios y funciones, así como adecuar las remuneraciones a las tareas realizadas. CONSIDERANDO III: que conforme a lo dispuesto en el Art. 211 literal A) de la Constitución de la República, corresponde dar aprobación al presente Proyecto de Decreto ad-referéndum del Tribunal de Cuentas de la República.- ATENTO: a lo anteriormente expuesto; LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA: Artículo 1º) – APRUÉBASE en general y ad-referéndum del Tribunal de Cuentas de la República, la modificación presupuestal Ejercicio 2023 y 2024 de la Junta Departamental de Durazno.- Artículo 2º) – FIJASE el Presupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones de la Junta Departamental de Durazno, para el Ejercicio 2023 en $ 84.619.257 (pesos uruguayos ochenta y cuatro millones seiscientos diecinueve mil doscientos cincuenta y siete.), según planillado adjunto. Artículo 3º) – FIJASE el Presupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones de la Junta Departamental de Durazno, para el Ejercicio 2024 en $ 99.697.659 (pesos uruguayos noventa y nueve millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y nueve) según planillado adjunto. Artículo 4°) – Crease una nueva Estructura Orgánica Funcional de esta Junta Departamental de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes, que regulará lo referido a la estructura y la carrera funcional, así como a las remuneraciones para cada uno de la categoría de cargos a crear; la que funcionará en forma paralela a la actual (Decreto 1858 de 07 de Mayo de 2006) en lo que corresponda. Artículo 5°) – De acuerdo a lo previsto en la Constitución de la Republica, en la ley 9.515, y en el reglamento interno de este Cuerpo (decreto departamental 83/86 y sus modificativos y concordantes) la Junta Departamental es la autoridad administrativa máxima del Organismo y sus decisiones se expresan a través de Resoluciones de su Plenario con el quorum reglamentario para cada caso. La Presidencia de la Junta está subordinada a las decisiones de la Junta Departamental como máximo jerarca administrativo y responsable de que se cumplan las resoluciones que adopte la Junta. Artículo 6°) – En la nueva Estructura Orgánica, Funcional y de Cargos créanse los siguientes escalafones: a) Escalafón de Administración; b) Escalafón Profesional; y, c) Escalafón de Servicios. Artículo 7°) – Crease el nuevo “Escalafón Administración” en la Junta Departamental de Durazno dentro de las que se crearán las siguientes DIVISIONES: a) Secretaría General; b) División Administración; c) División Contaduría; d) División Actas y Prensa; todo ello con el siguiente contenido: A: Secretaria General: es el cargo de rango superior jerárquico sobre los demás funcionarios administrativos, de servicios y profesionales del organismo, y estará sometido jerárquicamente al Plenario y a la Presidencia de la Junta Departamental, y será quien hará cumplir las decisiones emanadas de estos. Además cumplirá estrictamente con los derechos y deberes emanados de los arts.86 y siguientes del Reglamento Interno de esta Junta Departamental, así como aquellas que se asigne a través de resolución o decreto del Cuerpo y las que emanen de la Constitución y la Ley. Tendrá vocación para ocupar el cargo de Secretaría General cualquier funcionario presupuestado de la Junta Departamental en los criterios que se disponga en la Reglamentación a realizar. En el nuevo organigrama, el cargo de Secretario General tendrá un sueldo básico nominal equivalente al 25% inferior al sueldo básico nominal del actual cargo de Secretaría General. B: Créase en las Divisiones de “Administración”, “Contaduría” y “Actas y Prensa” un cargo de “Jefe de División” en cada uno de ellas (“Jefe Administración”, “Jefe de Contaduría“, y “Jefe de Actas y Prensa”). Cada uno de ellos tendrá un sueldo básico nominal equivalente al 80% del sueldo básico nominal del cargo de Secretario General dispuesto por el art.7 lit. A del presente. Los Jefes de División dependerán jerárquicamente de la Secretaría General de la Junta, y podrán tener personal administrativo a su cargo. Estos cargos serán en su vínculo con la Administración de naturaleza presupuestal. C: Créase seis cargos de Oficial Administrativo para cumplir tareas administrativas como dependientes de los Jefes de División creados en el literal anterior, los que tendrán un sueldo básico equivalente al 80% del Jefe de División creado en este mismo artículo en el lit.B. Estos dependerán jerárquicamente de un Jefe de División según lo asigne por Resolución de la Secretaría General de acuerdo a las necesidades de servicio, así como subsidiariamente de la Secretaría General. Estos cargos serán en su vínculo con la Administración de naturaleza presupuestal. Designase Oficial Administrativo al funcionario que en la actualidad ocupa el cargo de “Encargado de la oficina de prensa y propaganda” del Escalafón Personal Contratado, cuya totalidad de funciones que cumple al día de la fecha serán parte integrante de sus obligaciones en el nuevo cargo excepto las que cumpla específicamente otro cargo aquí creado. Designase Oficial Administrativo al funcionario que en la actualidad ocupa el cargo de “Auxiliar de Servicio Chofer” del Escalafón Personal Contratado, cuya totalidad de funciones que cumple al día de la fecha serán parte integrante de sus obligaciones en el nuevo cargo excepto las que cumpla específicamente otro cargo aquí creado. D- Créase cuatro cargos de “Auxiliar Administrativo” para cumplir tareas administrativas en las Divisiones creadas en el literal B de este artículo, los que tendrán un sueldo básico nominal equivalente al 80% del cargo Oficial Administrativo en este decreto creado en el lit. C de este artículo. Estos dependerán jerárquicamente de un Jefe de División según lo asigne por Resolución la Secretaría General de acuerdo a las necesidades de servicio y subsidiariamente de la Secretaría General. De estos cuatro cargos de auxiliar administrativo, uno de ellos será en su vínculo con la Administración de naturaleza presupuestada, y los tres restantes tendrán vinculación de contrato de función pública, aplicándose el art.22 del presente. Designase Auxiliar Administrativo con vínculo de naturaleza presupuestal a quien hoy cumple tareas en régimen de pase en Comisión de asistente de secretaría de Prensa y Propaganda, cuya totalidad de funciones que cumple al día de la fecha serán parte integrante de sus obligaciones en el nuevo cargo excepto las que cumpla específicamente otro cargo aquí creado. Artículo 8) – Crease el nuevo “Escalafón de Asesores Profesionales” los que dependerán jerárquicamente de la Secretaría General de esta Junta Departamental, y contendrán dos divisiones: a) División Asesoría Letrada; b) División Asesoría Contable y Presupuestal: A- Crease en la División de Asesoría Letrada dos cargos de “Asesor Letrado” los que tendrán un sueldo básico nominal equivalente al cargo de Jefe creado en el art.7 lit.B del presente decreto, y tendrán naturaleza presupuestal. Designase en dichos cargos a quienes al día de la fecha cumplen funciones de “Asesor Legal” del Escalafón Personal Contratado, y a quien cumple funciones en régimen de pase en Comisión en Asesoría Letrada de esta Junta. B- Crease en la División de Asesoría Contable y Presupuestal un cargo de “Contador Asesor”, con un sueldo básico nominal equivalente al cargo de Jefe creado en el art.7 lit.B del presente decreto, el que tendrá naturaleza contratado aplicándose lo dispuesto en el art.22 de este decreto. Artículo 9) – Crease el nuevo “Escalafón de Servicios” dentro de las que se crearán las siguientes DIVISIONES: a) División Limpieza y Mantenimiento; y b) División de Conserjería; las que se organizarán de la siguiente manera: a- Dentro de la División de Limpieza y Mantenimiento, créase: a- 1 cargo de “Oficial de Servicios Limpiador”, el que tendrá un sueldo básico equivalente al del cargo de “Auxiliar Administrativo” creado en este mismo decreto (art.7 lit.D). Este cargo dependerá jerárquicamente de la Secretaría General, y será derogado una vez que quien sea asignado por este decreto cese en sus funciones. Tendrá vinculo de naturaleza presupuestal; b- 3 cargos de “Auxiliar de Limpieza y Mantenimiento”, los que tendrán un sueldo básico equivalente al 80% del sueldo básico del cargo de “Auxiliar Administrativo” creado en este mismo decreto (art.7). Estos cargos dependerán jerárquicamente de la Secretaría General y serán en su vínculo con la Administración de naturaleza presupuestal.
Designase como “Oficial de Servicios Limpiador” a quien hoy en régimen de pase de Comisión cumple tareas de “Policía de Sala y Limpieza”, cuya totalidad de funciones que cumple al día de la fecha serán parte integrante de sus obligaciones en el nuevo cargo.
Designase como “Auxiliar de Limpieza y Mantenimiento” a quien hoy cumple en régimen de pase en Comisión tareas de “Auxiliar de Limpieza y Asistente de Cafetería”, cuya totalidad de funciones que cumple al día de la fecha serán parte integrante de sus obligaciones en el nuevo cargo.
Designase como “Auxiliar de Limpieza y Mantenimiento” a quien hoy cumple en régimen de pase en Comisión tareas de “Mantenimiento y Limpieza de la Sede”, cuya totalidad de funciones que cumple al día de la fecha serán parte integrante de sus obligaciones en el nuevo cargo.
Designase como “Auxiliar de Limpieza y Mantenimiento” a quien hoy cumple tareas de “Auxiliar Servicios Limpiador” del Escalafón Contratado según art.15 del decreto 2159/2010, cuya totalidad de funciones que cumple al día de la fecha serán parte integrante de sus obligaciones en el nuevo cargo.
b- Dentro de la División de Conserjería, créanse tres cargos de “Auxiliar de Conserjería” los que se detallarán de la siguiente forma: a- un cargo de Auxiliar Cafetero, b- un cargo auxiliar recepcionista; y, c- un cargo de auxiliar notificador. Estos cargos tendrán un sueldo básico equivalente al 80% del sueldo básico del cargo de “Auxiliar Administrativo” creado en este mismo decreto (art.7, lit.D). Estos cargos dependerán jerárquicamente de la Secretaría General.
Designase como Auxiliar de Conserjería Cafetero a quien hoy ocupa el cargo de “Auxiliar de Servicios Cafeteros” del Escalafón Personal Contratado, cuya totalidad de funciones que cumple al día de la fecha serán parte integrante de sus obligaciones en el nuevo cargo, excepto las que cumpla específicamente otro cargo aquí creado; y tendrá naturaleza presupuestal.
Designase como Auxiliar de Conserjería Notificador a quien hoy cumple tareas en régimen de pase en Comisión en tareas de notificación, recepción y telefonista, cuya totalidad de funciones que cumple al día de la fecha serán parte integrante de sus obligaciones en el nuevo cargo, excepto las que cumpla específicamente otro cargo aquí creado; y tendrá naturaleza presupuestal. El cargo de Auxiliar de Conserjería Recepcionista tendrá naturaleza de contrato de función pública, aplicándose en lo que corresponda el art.22 de este mismo decreto. Artículo 10) – Crease una partida de $441.480 (pesos, cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta) anuales y sus respectivos dos cargos para la contratación de becarios y/o pasantes para la prestación de tareas de apoyo en la Junta Departamental. Dicha partida tendrá un reajuste anual en iguales términos, momento y grado que la variación del monto de las Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Cumplirá funciones que se asigne por la Secretaría General, en sugerencia de la Comisión de Asuntos Internos y Reglamento. Estos cargos serán designados por Resolución del Cuerpo, determinándose su duración y remuneración. Artículo 11) – Derecho Carrera Administrativa. Ascensos. Para ascender jerárquicamente a los cargos que se generen vacancias a futuro, deberán de asignarse a los mismos a través de concurso interno de oposición y mérito entre cualquier funcionario de la Junta Departamental que se presente a concursar, todo ello según las formas que se reglamentará. Artículo 12) – Derechos adquiridos de funcionarios presupuestales actuales. Los funcionarios quienes ya ocupen cargos presupuestales al día de la aprobación del presente decreto, mantendrán todos sus derechos adquiridos. Artículo 13) – Por resolución de la Secretaría General de la Junta Departamental, será quien deberá asignar a los cargos emergentes del nuevo escalafón las funciones de acuerdo al Reglamento Interno y funciones que se cumplían en anterior estructura funcional presupuestal (organigrama). Artículo 14) – Subrogación. Únicamente se podrán subrogar el cargo de Secretario General los funcionarios que ocupen de forma permanente los cargos de Jefes de División, que designe el Presidente de la Junta Departamental, a propuesta de la Comisión de Asuntos Internos y Reglamento del Cuerpo. Artículo 15) – Todo cargo creado por Decreto 1858 de 07 de Mayo de 2006 que quedare vacante definitivamente, quedará suprimido de forma automática y de pleno derecho. Artículo 16) – Momento de creación de los nuevos cargos. Los cargos creados en este decreto que tengan un “homólogo” en la actual estructura de funciones (organigrama) tendrán condicionada su creación al momento en que la ocupación personal actual por cualquier causa cese (acogerse a los beneficios jubilatorios, retiro, cese, etc.).
Se consideran cargos Homólogos y condicionarán su nacimiento en la estructura funcional:
– El nuevo cargo de Secretaría General, al fin del vínculo del actual homologo Secretario General.
– El nuevo cargo de Jefe de División Administración, al fin del vínculo del actual Jefe de División Administración.
– El nuevo cargo de Jefe de División Actas, al fin del vínculo del actual Jefe de División Actas.
– El nuevo cargo de Jefe de División Tesorería, al fin del vínculo del actual Contador que cumple funciones de Jefe de Contaduría.
– Los nuevos cargos de Oficial Administrativos, al fin del vínculo de los dos cargos de Oficial A que cumplen funciones en la actual División Administración, al fin del vínculo de los dos cargos de Oficial A que cumplen funciones en la Actual División Contaduría.
– El nuevo cargo de “Contador Asesor”, al fin del vínculo del actual Contador que cumple funciones de Contador .en la Junta.
Los restantes cargos se crearán una vez que el presente decreto tenga la sanción definitiva.
Artículo 17) – Antigüedad: Para los cargos que se crean en el presente decreto la partida de prima por antigüedad se computará de la siguiente manera:
A- Para quienes al día de la fecha de aprobación del presente decreto sean funcionarios de vínculo presupuestal con esta Junta, se mantendrá la antigüedad en exactos términos a la que se venía generando computándose el 1% por año en el Gobierno Departamental.
B- Para los restantes nuevos cargos presupuestales se computará la antigüedad a partir del primero de enero siguiente a su ingreso como funcionario presupuestal, en exactos términos a los de los actuales funcionarios. A pesar de tratarse los ingresos como un nuevo vínculo funcional con la Junta Departamental, se reconocerá a los efectos de su liquidación además la cantidad de años de antigüedad de años prestados en la Junta Departamental, calculándose en estos casos al 0,5% por año de antiguedad, según las formas previstas en este literal A. Artículo 18) – Derogase la partida de “Dedicación total de personal contratado” prevista en el art.19 del decreto 2159/2010 del 30 de diciembre de 2010, que se asignaba al “cargo” de chofer contratado en régimen de función pública; y en su sustitución créase la partida de “dedicación total a las funciones de chofer”, la que será asignada al funcionario que cumpla las tareas de chofer según resolución de la Secretaría General a sugerencia de la Comisión de Asuntos Internos, independiente del cargo y función desempeñe. Dicha partida ascenderá al equivalente al 45% del sueldo básico de cargo de oficial administrativo creado en esta estructura escalafonaria. Podrá asignarse esta función solo a quien acredite cumplir al momento de la designación y/o renovación con los requisitos normativos generales para el cumplimiento de la misma. Artículo 19) – Derogase el cargo de “Director General” creado por decreto creado en el art.3° del decreto departamental 1858 de fecha 07 de mayo de 2003. Artículo 20) – Derogase el cargo de “Sub Jefe de División Actas” creado en el decreto 1858 de fecha 07 de Mayo de 2006, en su art.5, lit.b. Artículo 21) – Derogase los siguientes cargos contractuales de función pública: a- el cargo de “Auxiliar de Servicios Cafeteros” del Escalafón Personal Contratado previsto en el art. 16 del decreto 2159/2010 del 30 de Diciembre de 2010; b- el cargo de “Auxiliar de Servicio Chofer” del Escalafón Personal Contratado previsto en el art. 18 del decreto 2159/2010 del 30 de Diciembre de 2010; c- los cargos contratados de “Auxiliar de Servicio Limpiador” previstos en el art.15 del decreto 2159/2010 del 30 de Diciembre de 2010; d- Suprímase el cargo de “Asesor Legal” del Escalafón Personal Contratado previsto en el art.22 del decreto 2159/2010 del 30 de Diciembre de 2010; y e- el cargo de “Encargado de la oficina de prensa y propaganda” del Escalafón Personal Contratado previsto en el art.7 del Decreto 2200 del 24 de febrero del 2012. Estos cargos contractuales se derogarán de manera inmediata los que se encuentren vacantes, y al momento de presentación de renuncia y/o recisión de los contratos de función pública de los que hoy despliegan efectos. Artículo 22) – Todo cargo de naturaleza contractual en modalidad función pública creado en el presente decreto, una vez cumplido los cinco años de antigüedad en su función y no mediando destitución, finalización vínculo contractual, sumario con determinación de responsabilidad, ni faltas graves, la Junta Departamental en la instancia presupuestal subsiguiente al cumplimiento de dicho plazo transformará su cargo a naturaleza presupuestal. Artículo 23) – La partida creada en el decreto 687/93 de 28 de Mayo de 1993 (modificativas y concordantes), continuará refiriendo al sueldo básico del cargo de “Oficial A” correspondiente al Escalafón de Administración creados por el decreto 1858/2003, aún en el eventual caso que por lo dispuesto por art.11 del presente, sobre dichos cargos opere derogación de la totalidad de los mismos. Artículo 24) – La partida creada en el decreto 2359/2016 en su art.11 (modificativas y concordantes), se fijara en un monto equivalente al 100 % del Sueldo Básico del Cargo de Jefe prevista en el art.7, lit.B del presente decreto. Los funcionarios que durante el año no hayan tenido como máximo sesenta días de licencia por enfermedad, podrán hacer uso de la licencia anual reglamentaria. En caso que hayan tenido licencia por enfermedad mayor a sesenta días, la cantidad de días de derecho a licencia generada se prorrateará de acuerdo a la cantidad de días que se hayan excedido respecto de los sesenta antes mencionado, y la totalidad de días de derecho que se generan en el régimen ordinario previsto en el inciso anterior. Artículo 25) – Deróguese la partida de “compensaciones especiales a funcionarios que presten servicios en la JDD” creada en el decreto 2200 art.11, sus modificativas y concordantes. Artículo 26) – Para todos los cargos aquí creados el salario de referencia será a fecha 01/01/2023, operando sobre los mismos iguales reajustes en tiempo y forma según lo previsto en el decreto 2159/2010 art.21, modificativos y concordantes. Artículo 27) – Incentivo por retiro anticipado: Créase un sistema de retiro incentivado para aquellos funcionarios presupuestados de la Junta Departamental de Durazno que teniendo entre 60 y 65 años de edad tengan causal jubilatoria y la calidad de al menos 25 años de antigüedad en el organismo y/o haya prestado funciones en la Junta Departamental por la totalidad de dicho plazo, y que presenten renuncia a su cargo. Los funcionarios comprendidos en este régimen percibirán una partida mensual desde el mes posterior a la aceptación de la renuncia y hasta el mes que cumpla los 65 años, por un equivalente a la diferencia entre el básico jubilatorio liquido legal a percibir por éste y el monto líquido legal mensual resultante de computar el monto nominal mensual deducidos los descuentos legales preceptivos, incidencia mensual del aguinaldo y salario vacacional vigentes al último mes trabajado, ajustado en igual porcentaje y fecha que ajusten los salarios de la Junta y el básico jubilatorio. Dicha partida se ajustará en igual porcentaje y fechas en la que ajusten los salarios de la Junta. Para beneficiarse del presente incentivo el funcionario deberá gozar de la totalidad de las licencias pendientes antes de la fecha de retiro, y además, deberá comunicarlo de manera fehaciente a la Secretaria General con al menos 6 meses de anticipación al retiro, a los efectos que la Junta Departamental y el funcionario a retirarse, puedan formar nuevo funcionario en las tareas de las que se retira. Artículo 28) – VIGENCIA. Todas las normas previstas en el presente Decreto comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la aprobación definitiva, excepto en aquellas disposiciones para las cuales se estableció fecha de vigencia especial. Artículo 29) – ELÉVASE al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos de oír su dictamen constitucional.- Firman los Ediles señores: WILSON BARITÉ, JUAN C. TORRES, ENRIQUE ERRAMUSPE, JAVIER BESSONART, VIRGINIA BURGUES, DANIEL LERENA”.-
Nota: Se adjunta Planillado.-
