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 1- José Rizzo.mp3

Tema 1: Denuncia de funcionarios en Junta Local de La Paloma
Tema 2: Villa Hípica de Sarandí del Yi genera problemas en campo lindero
Tema 3: Club de Niños el Colmenar
Tema 4: Cooperativas de Vivienda
Tema 1: Situación económica del país y planteos a futuro
Tema 2: Inseguridad en Durazno
Tema 1: 2 años de la Declaración de la Junta contra el régimen dictatorial de Maduro
Tema 1: Pre Referendum Ley Trans
Tema 1: UPM
Tema 2: Inseguridad
Tema 3: Necesidad de ley para celíacos y de reproducción asistida

Tema 1: Persecución a funcionario de necrópolis y otros en Servicios

Tema 1: UPM 2
Tema 1: Pre Referéndum Ley trans
Tema 1: Inseguridad en Durazno
Punto 1 – Votado afirmativo por unanimidad 

Punto Nº  1.-  Durazno, 30 de julio de 2019. Presidente de la Junta Departamental de Durazno. Sra. Edil Esc. Adriana Ávila. Presente. Quien suscribe, Sr. Edil Eduardo O´neil se presenta ante usted a fin de solicitarle que se incluya en el Orden del Día de la próxima Sesión Ordinaria de fecha 2 de Agosto de 2019, como Asunto requerir del Tribunal de Cuentas de la República un dictamen vinculante respecto al incumplimiento por parte de la Intendencia Departamental de Durazno de lo dispuesto en el Decreto Nº2163/2011 (“Presupuesto  Quinquenal periodo quinquenal 2011 – 2015”) artículo 180, el cual otorga la exoneración de Patente de Rodados a los vehículos adquiridos en régimen especial, unidades nuevas o usadas adquiridas en plaza y adaptadas en forma pertinente cuya finalidad principal sea el traslado de personas lisiadas con probada discapacidad. Lo solicitado se ampara en el artículo 19 numeral 5º de la Ley 9515 y Artículos 78ª) y 121 del Reglamento Interno. Se adjunta a esta solicitud copia del artículo 180 del Decreto Nº2163/2011, a los efectos de ser remitida al Tribunal de Cuentas. Sr. Edil Eduardo O´neil .

Fundamentaron su voto:
Punto 2: Votado afirmativo por unanimidad 
Punto Nº 2.- COMISIÓN DE HACIENDA PRESUPUESTO Y CUENTAS.

VISTO: Dictamen constitucional emitido por el Tribunal de Cuentas de la República, referente a Rendición de Cuentas de la Intendencia Departamental de Durazno, correspondiente al ejercicio 2017. CONSIDERANDO 1: Recaudación del Ejercicio: que la recaudación del ejercicio 2017 ascendió a la suma de $1.360.162.811, correspondiendo el 47 % a recursos de origen departamental ($ 720.347.399), y el 53 % a recursos de origen nacional ($639.815.412).  . CONSIDERANDO 2: Que de un total de gastos autorizados por presupuesto de $ 1:403.395.748, los gastos e inversiones ascendieron a $1.359655.766 conforme al siguiente detalle: JUNTA DEPARTAMENTAL 55.755.596 (4,1 %) RETRIBUCIONES PERSONALES 553.035.311 (40.67 %) GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 283.660.794 (20,86) INVERSIONES 467.204.065 (34,36 %) TOTAL  GASTADO 1:359.655.766 (100%) CONSIDERANDO 3: RESULTADO DEL EJERCICIO. Que de lo expresado en los considerando I y II) surge un resultado del ejercicio 2017 de $507.045 (quinientos siete mil cuarenta y cinco) de superávit CONSIDERANDO 4: Siendo el resultado acumulado al 31/12/2016 de $ 108:921.096, más el resultado del ejercicio 2017 de $, se obtiene un resultado acumulado al 31/12/2017 de $ 109.428.141 CONSIDERANDO 5: Que el Tribunal de Cuentas de la  República observó el incumplimiento de las siguientes normas: a) Art. 86 de la Constitución de la República y Decreto Nº 2363 (Presupuesto Quinquenal 2016-2020), en cuanto al personal  contratado no se dio cumplimiento a la estructura administrativa establecida por la Junta Departamental ya que se contrataron funcionarios por encima de la previsión presupuestal. b) Art. 297 de la Constitución de la República. Se otorgaron descuentos y bonificaciones del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural  que exceden la potestad tributaria del Gobierno Departamental c) Art. 42 de la Ley 19210 se constataron pagos a proveedores de bienes y servicios sin la debida acreditación en cuentas de instituciones de intermediación financiera pese a superar el monto establecido en la referida norma d) Art. 7 LIT. C de la Ley 16713: En las liquidaciones de sueldos no se actualizaron los topes de AFAP descontándose por concepto de Montepío montos superiores a los que correspondió pagar a BPS.  e)  Art. 64 de TOCAF, se verificó el no cumplimiento de devolución de garantías en el menor plazo posible en aquellos casos que no correspondía su retención f) Art. 89 y 90 de TOCAF, la intendencia abonó viáticos sin rendición de cuentas con cargo al fondo permanente g) Art. 94 del TOCAF y Ordenanza 89 del Tribunal de Cuentas. No se ha implementado totalmente en la Intendencia un sistema de contabilidad patrimonial. h) Incumplimiento de convenios, al no dejar sin efectos aquellos que tengan un incumplimiento de tres cuotas. i)  Resolución del Tribunal de Cuentas de la República del 28/01/2004, no se incluyó en el Estado 3.3.5 los compromisos de inversiones no ejecutados al cierre, detallando el programa, el objeto, concepto e importe pendiente de ejecución. Atento a lo anteriormente expuesto, esta Asesora aconseja la aprobación del siguiente: PROYECTO DE DECRETO 1) Apruébese la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Departamental de Durazno correspondiente al ejercicio 2017. 2) Establézcase un superávit presupuestal del ejercicio 2016 de $507.045 (quinientos siete mil cuarenta y cinco). 3) Establézcase un superávit presupuestal acumulado al 31/12/2017 de $109.428.141 (ciento nueve millones cuatrocientos veintiocho mil ciento cuarenta y uno) 4) Aceptase las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República. 5) Exíjase al Ejecutivo Departamental la realización de una ejecución presupuestal ajustada a los presupuestos aprobados por este legislativo. 6) Exíjase al Ejecutivo Departamental dar estricto cumplimiento a toda la normativa vigente objeto de observaciones por el Tribunal de Cuentas de la República. 7) Remítase copia del presente Decreto al Ejecutivo Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.

Fundamentaron su voto: