La JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO se reúne en SESIÓN ORDINARIA, el día JUEVES 7 de SETIEMBRE de 2023, a la hora 20:00, en el SALÓN DE SESIONES DEL LEGISLATIVO, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
Asuntos Entrados
Asuntos Previos
Punto Nº1: RECONOCIMIENTO A DELEGACIÓN QUE PARTICIPÓ EN
OLIMPIADAS ESPECIALES BERLÍN 2023
Resolución JDD N° 037/2023
Punto Nº2: COMISIÓN INVESTIGADORA – Res. N° 026/2022
S/PRESUNTAS IRREGULARIDADES
COMETIDAS POR DIRECCIÓN OBRAS IDD
Informes En Mayoría/En Minoría
(Art.77° Reglamento Interno- Mayoría de Votos presentes)
Punto Nº3: Sr. GABRIEL DÍAZ
SOLICITA LICENCIA AL CARGO DE EDIL TITULAR
(Art.77° Reglamento Interno- Mayoría de Votos presentes)
Durazno, Setiembre 6 de 2023.-
Caterina BARRIOS
Secretaria Gral.-
Asuntos Entrados Al Día Miércoles
6/Setiembre/2023
- URUGUAY PRESIDENCIA -SECRETARIA Acusa recibo a Of. “A” N° 1184/2023 Plant. AP Edil S. ICasuriaga.-PASA A CONOCIMIENTO EDIL ANTES MENCIONADO.-
- MTOP Acusa respuesta a Of. “A” N° 278/2022 Plan. AP Edil E. ERRAMUSPE S/Problemática Calle Rossi.- PASA A CONOCIMIENTO EDIL ANTES MENCIONADO.-
- IDD Rem. Of. N° 265/2023 Ref. COPIA Exp. N° 2023-6406 Sol. Anuencia para Declarar de Interés Departamental a Empresa Hormigones Durazno SAS y Concesión Comodato Predio propiedad de IDD.-PASA A COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y APELACIONES.-
- IDD Rem. Of. N° 267/2023 Comunicando Prórroga Licencia Médica Int. Deptal. Durazno Lic. Carmelo VIDALIN Continuando la Vacancia Temporaria del Cargo, Sr. Domingo RIELLI, desde 2/09/2023 al 2/10/2023, inclusive (Art.32 Ley 9515/1935–Art.268 Constitución de la República).- ENTERADOS.-
- IDD Rem. Of. N° 264/2023 Ref. COPIA Exp. N° 2023-6389 Sol. Anuencia para Declarar de Interés Cultural a RED POETICA URUGUAY.-PASA A COMISION DE EDUCACIÓN Y CULTURA.-
- IDD Rem. Invitación a la 17° Feria del Libro Durazno 2023 a realizarse 14-15-16-17/Set./2023 en Museo Rivera.- SE DEJA INVITACIÓN EN C/U DE LAS BANCADAS.-
- MINISTERIO DE AMBIENTE Rem. Certificado Clasificación de Proyecto Ref. Extracción de minerales en Padrón 1945 Depto. Durazno Predio “Don Ernesto” Titular: EUFORES S.A.-PASA A COMISIÓN MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.-
- MINISTERIO DE AMBIENTE Rem. Certificado Clasificación de Proyecto Ref. Extracción de minerales en Padrón 2671 Depto. Durazno Predio “Don Ernesto” Titular: MELITER S.A.-PASA A COMISIÓN MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ASUNTOS PREVIOS DE FECHA 7/Setiembre/2023
- WILSON BARITÉ
- GUILLERMO GURBINDO
- MARTÍN VIDALÍN
- FREDI D’ALESSANDRO
- JULIO MARCENAL
- CARLOS CARRICA
- ANABEL FUENTES
- FERNANDO PERODI
- CARLOS TORRES
- DANIELA MOREIRA
- CARLOS KUSTER
- PABLO REVELLO
- ENRIQUE ERRAMUSPE
- SANTIAGO ICASURIAGA
- JAVIER BESSONART
- INÉS COLINA
- JOSÉ RIZZO
- JULIO DÍAZ
- PEDRO HERNÁNDEZ
- GABRIEL DÍAZ
- DANIEL LERENA
- ANDRÉS PEREYRA
- HENRY MORALES
- TATIANA ANZOLA
Punto Nº2.-
Informe en Mayoría.-
“Durazno, 31 de agosto de 2023.- LA COMISIÓN INVESTIGADORA R.026/2022.- EN MAYORIA
A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO.- VISTO: el Expediente J.D.D. N° 77 de fecha 02 de Junio de 2022 conteniendo el Asunto “Solicita integración de una Comisión Pre- Investigadora irregularidades cometidas por Dirección de Obras de la IDD”. RESULTANDO I: Que con fecha 02 de junio del año 2022 se realizó la presentación del Sr. Edil Edgardo Lerena requiriendo la conformación de una Comisión Investigadora relativo a hechos que se denunciaban respecto de presuntas irregularidades cometidas por la Dirección de Obras de la Intendencia de Durazno respecto del padrón 3747 de la localidad catastral de Durazno, en amparo de la normativa Constitucional, Legal y Reglamentaria aplicable. RESULTANDO II: Que con fecha 03 de junio del año 2022 se realizó informe por la Comisión Pre-Investigadora integrada por los Sres. Ediles Lujan, Barité y Barceló, en los que sugerían al pleno de este Cuerpo la conformación de la Comisión Investigadora solicitada al considerarse que prima facie se trata de temas concernientes al Gobierno Departamental, y tanto por la oportunidad y validez en su origen de lo planteado. RESULTANDO III: Que en fecha 10 de junio de 2022, el Cuerpo de la Junta Departamental de Durazno determinó mediante resolución 026/2022 la Constitución de la Comisión Investigadora de referencia, la que quedaría conformada por los Sres. Ediles Barité, Luján, Barceló, Gurbindo y Erramuspe. RESULTANDO IV: Posteriormente a ello y ante la nota de solicitud de la Comisión Investigadora, el día 17 de junio por resolución 028/2022 se sustituyó al Sr. Edil Gurbindo por el Sr. Edil Kuster, y además se sustituyó al Sr. Edil Erramuspe por la Sra. Edil Burgues; quedando conformada por los ediles: Barité, Barceló, Lujan, Burgues y Kuster. RESULTANDO V: Que en fecha 23 de Junio de 2022 la Comisión realizó Nota por la Mesa de la Junta Departamental dirigida a la Intendencia de Durazno solicitando la autorización para entrevistar al Director General de Obras, asesores profesionales, y funcionarios; además de solicitarse también a la propia Intendencia sirva en facilitar copia de PMEE n°11.246 (Permiso Especial) de fecha 11 de junio de 2021 con el expediente administrativo que lo contiene. RESULTANDO VI: Que con fecha 01 de Julio de 2022 se recibió Oficio 216/2022 IDD, donde se remitió copia de expediente 2022/3959 en el cual se contenía la autorización de asistencia del Director Gral. de Obras, asesores y funcionarios a la Comisión que así lo había solicitado. RESULTANDO VII: Que con fecha 19 de Julio de 2022 se recibió en Sala de esta Junta Departamental y en el seno de esta Comisión Investigadora con la presencia del Sr. Edil denunciante al Sr. Director General del Departamento de Obras de la Intendencia de Durazno Arq. Matías Cabrera, el que se encontraba acompañado por los asesores y funcionarios Sres. Dra. Karina Romanzo, Arq. Cecilia Fajian, y Ana Laura Revello. RESULTANDO VIII: Que con fecha 22 de Julio de 2022: se realizó Nota por la Mesa solicitando a la Intendencia de Durazno sírvase en facilitar a esta Comisión copia del convenio de adeudos tributarios realizado respecto del padrón urbano n° 3747 de la localidad catastral Durazno, bien inmueble objeto de esta investigadora. RESULTANDO IX: Que con fecha 02 de setiembre de 2022 se realizó nota por la mesa solicitando a la Intendencia de Durazno la reiteración de la solicitud efectuada oportunamente según nota por la mesa de 22 de Julio (contenido en Oficio JDD 069/2022) referido a la solicitud copia de de convenio de adeudos del padrón inmueble urbano objeto de autos. RESULTANDO X: Que en Setiembre de 2022 se recibió Oficio 284/2022 de la Intendencia de Durazno con de fecha 02 de setiembre de 2022, en el que se remitió copia de expediente administrativo identificado con el número 2022-4735, el que contenía el convenio de refinanciación oportunamente requerido. RESULTANDO XI: Que en fecha 03 de Octubre de 2022 se recibe informe de Asesoría Letrada de esta Junta Departamental, el que había sido requerido a los efectos se sirva informar respecto de los extremos que forman parte de la presente actuación. El mismo consta en estas actuaciones agregado en el expediente y se expide respecto de: a- interpretación de la normativa Nacional y Departamental respecto de las construcciones en padrones linderos; b- legitimación de la Intendencia de Durazno en la resolución del contradictorio entre las partes; c- Legitimación de la firma del Convenio de refinanciación para el padrón 3747; y d- interpretación de la aplicación respecto del permiso especial de obras para el caso concreto. RESULTANDO XII: Que en fecha 21 de Diciembre de 2022 se recibió oficio de la Intendencia de Durazno n°432/2022, el que contiene la respuesta a la solicitud de Copia de PMEE n 11246 referido al padrón 3747. RESULTANDO XIII: Que ante la renuncia a su banca de Edil del Sr. Marcelo Lujan, por Resolución del Cuerpo n°18/2023 de fecha 30 de marzo del año 2023, se sustituyeron todas las Comisiones que el mismo integraba, incluyendo las investigadoras, siendo designado para la presente al Sr. Edil Fernando Parodi. CONSIDERANDO I: Que con las actuaciones realizadas por parte de esta Comisión y referenciadas en los resultandos que anteceden en este proyecto de resolución, se consideran que resultan las suficientes a los efectos de concluir respecto de la tarea encomendada por el Cuerpo. CONSIDERANDO II: Así esta Comisión comparte respecto de lo estrictamente jurídico lo informado por los Asesores de esta Junta Departamento según lo que se detallará en lo que sigue, sin perjuicio de las demás conclusiones de oportunidad y mérito que se agregarán. CONSIDERANDO III: Respecto del primero de los punto solicitado e informado por Asesoría Letrado se señala que “de lo que surge de la denuncia, de las entrevistas realizadas, así como de la documentación con que se cuenta; puede advertirse que se trata de un conflicto entre titulares de predios linderos, el que uno de ellos tiene construcción de una casa, y la otra la construcción (que por ahora no calificaremos) que se gráfica en fotos que constan en el expediente”, detallándose lo manifestado por el vecino denunciante como por parte de la Administración, concluyendo que “con los elementos que se cuentan, así como con la normativa vigente y aplicable resulta coincidente la opinión de los suscritos con la expuesta por la Intendencia en su informe técnico indicado. Se considera prima facie que las aberturas existentes en el predio de padrón 4668 que dan vistas al predio lindero no cumplirían con la normativa vigente de distancias horizontales y verticales dispuestas en el Código Civil y la Ordenanza de Edificación”. CONSIDERANDO IV: Que respecto del segundo punto referido a legitimación de la Intendencia de Durazno en la resolución del contradictorio de manera coercitiva entre las partes en el asunto concreto en que plantea se indicó que “Según el art.274 de la Constitución, art.35 de la ley 9515, arts. 11 del decreto 961 (Ordenanza de Edificación), los Gobiernos Departamentales a través del Intendente en sus funciones administrativas y ejecutivas es el órgano encargado de ejercer las facultades de policía administrativa en lo referido a la Edificación. En cambio, la Intendencia como tal no tiene competencia para ejercer la función jurisdiccional, es decir dirimir la existencia de conflictos particulares entre vecinos, como es el del caso de linderos. A decir de Carjerville “(…) El ejercicio de la función jurisdiccional es en principio privativo del Poder Judicial salvo excepción constitucional expresa.” Así por tanto, la Intendencia puede y podrá ejercer funciones de contralor administrativa respecto de eventuales incumplimiento y/o infracciones administrativas a la normativa vigente y aplicable, podrá realizar intimaciones o imponer multas; pero no podrá por sí y ante si imponer coercitivamente un actuar a los implicados ni dilucidar si la situación de autos se trata de un muro divisorio o medianero. Correspóndele al Poder Judicial ejercer tal función, ante el eventual reclamo y/o comparecencia de alguna de todas las partes implicadas en el caso concreto en su fuero de actuación. En suma, se comparte el criterio manifestado por la Asesora de la Intendencia en que en el caso de autos la Administración no puede intervenir coercitivamente, y que a la Intendencia no corresponde dirimir su procedencia, resultando competente la Sede Judicial respectiva”. CONSIDERANDO V: Que el tercer asunto respecto que se expidió fue a la Legitimación de la firma del Convenio de refinanciación para el padrón 3747 respecto de lo que se concluyó que “a fs.69 certificado notarial de la Esc. Mary Adela Silva Pintos en la que certifica que el denunciado es cotitular del padrón de referencia (entre otros elementos inconducentes para estas actuaciones). Que en mérito a la documentación, se considera que se ha acreditado la legitimación suficiente para la firma de un convenio de refinanciación de tributos con la Intendencia de Durazno”. CONSIDERANDO VI: Que finalmente el informe se expide sobre la aplicación del permiso especial de obras para el caso concreto y del “tipo” de “cerco” utilizado para el caso de autos, asunto el que asumió mayor extensión en las conclusiones de los letrados. Así se comenzó indicando que “Se desprende de la documentación que el compareciente solicita el permiso para la construcción de una serca” (sic) el 11 de Junio de 2021, y queda la constancia de la validez referenciada por 45 días”. Así señalaron que “(…) la normativa aplicable expresa que “Serán objeto de Permisos Especiales, para lo que no se exigirán planos, las obras de reconstrucción de azoteas, reparación de revoques, pisos, revestimientos, cambio de aberturas toda vez que no se alteren sus dimensiones y en general, todos aquellos trabajos que no modifiquen la volumetría ni la morfología de los edificios. Se deberá solicitar el permiso especial en la Dirección correspondiente y le corresponde solicitar inspección final al culminar los trabajos“, es decir, en una primera etapa temporal, puede compartirse el criterio de la Intendencia de Durazno en que para el caso de solicitud de permiso para la colocación de una “cerca” el permiso a gestionar ante la Administración es el que se encuentra previsto en el art.2 de la Ordenanza de Edificación, lo que se ve reafirmado por lo previsto en el art.124 del mismo cuerpo normativo. Resuelto ello, corresponde informar respecto de la interpretación si lo construido en el padrón posterior a la obtención del permiso referenciado se trata de una cerca o no. En el caso surge de lo informado por parte de la Arq. Fajian y de recaudos fotográficos, que la construcción realizada en el padrón 3747 y calificada como “cerco perimetral” es “chapa y postes de madera (…)”. Consideran los suscritos que aquí resulta aplicable lo dispuesto por el art.18 del Código Civil en materia de interpretación, así corresponde dar a las palabras el sentido natural y obvio, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias se le dará a éstas su significado legal. Es en este contexto que el art.127 de la Ordenanza prevé que la construcción de cercos divisorios se regulará en lo establecido en lo previsto por el art.589 del Código Civil, y de no haber acuerdo entre las partes se construirá, como mínimo, de acuerdo a las características del llamado alambrado de tipo legal del Código Rural (art.12 y concordantes). En el caso, no se conoce la existencia del acuerdo entre las partes. A su vez, se considera que el cerco debe revestir las calidades del art.12 del Código Rural por remisión expresa. Si bien se indica que ello será “como mínimo”, no puede interpretarse por los suscritos que significa “mínimo”, por lo que para generar certezas jurídicas nos remitiremos al artículo directamente. El art.12 el Código Rural en la definición de alambrado de tipo legal, refiere a una “cerca” que no se condice con lo que existe en el caso, salvo, que se entienda que lo existente es mayor que el “mínimo” requerido por la norma, y por tanto válido. Es decir, concluyendo respecto de este último punto, se comparte que los cercos se tramiten por vía del Permiso Especial (como se hizo), se interpreta que el cerco existente no reviste de la tipología del previsto en la normativa aplicable (salvo, que se entienda que lo existente es mayor que el “mínimo” requerido por la norma), y que por tratarse de un Permiso Especial se realiza sin inspección previa (sumarísimo).” ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a la normativa vigente: LA COMISION INVESTIGADORA RESOLUCION 026/2022 A LA JUNTA DEPARTAMENTAL: PRIMERO: Se apruebe las actuaciones realizadas por la presente Comisión Investigadora las que constan en los resultandos y considerandos de la presente resolución. SEGUNDO: Sugerir a la Intendencia Departamental de Durazno que tome las medidas administrativas correspondientes a la concreción de una mejora en el contralor a posteriori de todos aquellos Permisos Especiales de Edificación promovidos en acuerdo al art.2 de la Ordenanza de Edificación, a los efectos que pueda corroborarse por parte de la Intendencia que lo declarado en la comparecencia del contribuyente en su solicitud se ajusta a lo manifestado, y a su vez si ello se ajusta a lo preceptuado por la normativa aplicable a cada caso concreto. A su vez, en esta misma categoría genérica de permisos especiales, se efectúe el correcto control del plazo de solicitud de finalización de 45 días, y en su defecto se aplique las sanciones que pudieren corresponder. TERCERO: Se remite copia de la presente Resolución al Sr. Intendente Departamental para su conocimiento y efectos. CUARTO: Se realicen las actuaciones administrativas de orden, y se archiven las presentes actuaciones.- Firman los Ediles señores: FERNANDO PARODI, VIRGINIA BURGUES, CARLOS KUSTER, ANDREA BARCELO”.-
Informe en Minoría.-
“Durazno, 31 de agosto de 2023.- LA COMISIÓN INVESTIGADORA R.026/2022 EN MINORIA A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO. VISTO: el Expediente J.D.D. N° 77 de fecha 02 de Junio de 2022 conteniendo el Asunto “Solicita integración de una Comisión Pre- Investigadora irregularidades cometidas por Dirección de Obras de la IDD”. RESULTANDO I: Que con fecha 02 de junio del año 2022 se realizó la presentación del Sr. Edil Edgardo Lerena requiriendo la conformación de una Comisión Investigadora relativo a hechos que se denunciaban respecto de presuntas irregularidades cometidas por la Dirección de Obras de la Intendencia de Durazno respecto del padrón 3747 de la localidad catastral de Durazno, en amparo de la normativa Constitucional, Legal y Reglamentaria aplicable. RESULTANDO II: Que con fecha 03 de junio del año 2022 se realizó informe por la Comisión Pre-Investigadora integrada por los Sres. Ediles Lujan, Barité y Barceló, en los que sugerían al pleno de este Cuerpo la conformación de la Comisión Investigadora solicitada al considerarse que prima facie se trata de temas concernientes al Gobierno Departamental, y tanto por la oportunidad y validez en su origen de lo planteado. RESULTANDO III: Que en fecha 10 de junio de 2022, el Cuerpo de la Junta Departamental de Durazno determinó mediante resolución 026/2022 la Constitución de la Comisión Investigadora de referencia, la que quedaría conformada por los Sres. Ediles Barité, Luján, Barceló, Gurbindo y Erramuspe. RESULTANDO IV: Posteriormente a ello y ante la nota de solicitud de la Comisión Investigadora, el día 17 de junio por resolución 028/2022 se sustituyó al Sr. Edil Gurbindo por el Sr. Edil Kuster, y además se sustituyó al Sr. Edil Erramuspe por la Sra. Edil Burgues; quedando conformada por los ediles: Barité, Barceló, Lujan, Burgues y Kuster. RESULTANDO V: Que en fecha 23 de Junio de 2022 la Comisión realizó Nota por la Mesa de la Junta Departamental dirigida a la Intendencia de Durazno solicitando la autorización para entrevistar al Director General de Obras, asesores profesionales, y funcionarios; además de solicitarse también a la propia Intendencia sirva en facilitar copia de PMEE n°11.246 (Permiso Especial) de fecha 11 de junio de 2021 con el expediente administrativo que lo contiene. RESULTANDO VI: Que con fecha 01 de Julio de 2022 se recibió Oficio 216/2022 IDD, donde se remitió copia de expediente 2022/3959 en el cual se contenía la autorización de asistencia del Director Gral. de Obras, asesores y funcionarios a la Comisión que así lo había solicitado. RESULTANDO VII: Que con fecha 19 de Julio de 2022 se recibió en Sala de esta Junta Departamental y en el seno de esta Comisión Investigadora con la presencia del Sr. Edil denunciante al Sr. Director General del Departamento de Obras de la Intendencia de Durazno Arq. Matías Cabrera, el que se encontraba acompañado por los asesores y funcionarios Sres. Dra. Karina Romanzo, Arq. Cecilia Fajian, y Ana Laura Revello. RESULTANDO VIII: Que con fecha 22 de Julio de 2022: se realizó Nota por la Mesa solicitando a la Intendencia de Durazno sírvase en facilitar a esta Comisión copia del convenio de adeudos tributarios realizado respecto del padrón urbano n° 3747 de la localidad catastral Durazno, bien inmueble objeto de esta investigadora. RESULTANDO IX: Que con fecha 02 de setiembre de 2022 se realizó nota por la mesa solicitando a la Intendencia de Durazno la reiteración de la solicitud efectuada oportunamente según nota por la mesa de 22 de Julio (contenido en Oficio JDD 069/2022) referido a la solicitud copia de de convenio de adeudos del padrón inmueble urbano objeto de autos. RESULTANDO X: Que en Setiembre de 2022 se recibió Oficio 284/2022 de la Intendencia de Durazno con de fecha 02 de setiembre de 2022, en el que se remitió copia de expediente administrativo identificado con el número 2022-4735, el que contenía el convenio de refinanciación oportunamente requerido. RESULTANDO XI: Que en fecha 03 de Octubre de 2022 se recibe informe de Asesoría Letrada de esta Junta Departamental, el que había sido requerido a los efectos se sirva informar respecto de los extremos que forman parte de la presente actuación. El mismo consta en estas actuaciones agregado en el expediente y se expide respecto de: a- interpretación de la normativa Nacional y Departamental respecto de las construcciones en padrones linderos; b- legitimación de la Intendencia de Durazno en la resolución del contradictorio entre las partes; c- Legitimación de la firma del Convenio de refinanciación para el padrón 3747; y d- interpretación de la aplicación respecto del permiso especial de obras para el caso concreto. RESULTANDO XII: Que en fecha 21 de Diciembre de 2022 se recibió oficio de la Intendencia de Durazno n°432/2022, el que contiene la respuesta a la solicitud de Copia de PMEE n 11246 referido al padrón 3747. RESULTANDO XIII: Que ante la renuncia a su banca de Edil del Sr. Marcelo Lujan, por Resolución del Cuerpo n°18/2023 de fecha 30 de marzo del año 2023, se sustituyeron todas las Comisiones que el mismo integraba, incluyendo las investigadoras, siendo designado para la presente al Sr. Edil Fernando Parodi. CONSIDERANDO I: Que con las actuaciones realizadas por parte de esta Comisión y referenciadas en los resultandos que anteceden en este proyecto de resolución, se consideran que resultan las suficientes a los efectos de concluir respecto de la tarea encomendada por el Cuerpo. CONSIDERANDO II: De las actuaciones realizadas se han reunido elementos suficientes para determinar que en fecha 11 de Junio de 2021 se otorgó permiso especial 11246 PMEE, al Sr. Fabián Acosta Luna funcionario de la IDD para la construcción de una cerca, la que en los hechos se comenzó a construir cinco días antes (6 junio de 2021), permiso valido por 45 días, siendo que al día de la fecha 10 de Agosto del 2023, el padrón lindero se encuentra totalmente cercado por chapa y postes con un cerramiento de más de 2 metros de altura y a una distancia de la casa habitación de menos de 15 cm. En el caso resulta evidente que “el permiso provisorio lleva 2 años y 15 días” de caducado. Nada se ha construido y ni siquiera se transita por el lugar por parte de quienes hicieron este cerramiento, que únicamente perjudica a los vecinos cercados. CONSIDERANDO III: Que sobre las aberturas, resulta evidente que no es competencia de la IDD mediante la autorización de la construcción de un cerco anular dichas aberturas. En tal caso se debió observar a los propietarios, darles la posibilidad de ejercer su defensa y descargos y en su caso si correspondía que quedara a su cargo y costo el cerramiento de las mismas. CONSIDERANDO IV: respecto a la normativa procedo a realizar las siguientes precisiones: La construcción de este cerramiento a la casa de sus vecinos se ha infringido lo establecido en el Código Civil y Ordenanza de Edificación No. 961. En la Sección IV Del CC: “De la distancia y obras intermedias que se requieren para ciertas construcciones y plantaciones”, el Art. 613 establece que “Cerca de las paredes de una casa ajena, no es permitido plantar árboles a menor distancia que la de quince decímetros ni hortalizas o flores a menos distancia que la de cinco decímetros…” En este caso se ha construido el cerramiento a 1,5 decímetros. Respecto de la medianería, el Art. 603 CC. establece que “Todo propietario tiene el derecho de hacer medianera la pared en todo o en parte, aun sin consentimiento del dueño, abonándole la mitad de su valor actual o la mitad del valor actual de la parte que quiera hacer medianera, y la mitad del valor del terreno en que esta edificada la pared”. Por su parte, la normativa especial, Decreto de la Junta Departamental de Durazno No. 1680, Ordenanza de Edificación No. 961 en su Art. 74 establece: “DISTANCIA ENTRE MUROS: Los edificios que total o parcialmente se construyan separados de las divisorias deberán distar del eje de estas, una distancia mínima de 1,15 (un metro quince centímetros)”. El Capítulo X denominado “CERCOS, VEREDAS Y MUROS”, en su Art. 126 establece: “Declárese obligatoria la construcción de cercos de cerramiento en los lindes de las propiedades particulares o con la vía pública. Queda prohibido dentro de los límites de cualquier centro poblado del departamento, la existencia de setos vivos, espinosos, tunas, cina-cina o similares a menos de un metro de la línea divisoria con la vía pública. Igualmente queda prohibida la construcción de cualquier tipo de cercos con alambre de púa, sino a partir de los 2 metros de altura y sobre soportes inclinados como mínimo a 45° hacia el interior de los predios. Queda prohibida la construcción de todo tipo de cerca electrificada, cualquiera sea su característica o voltaje en la línea de la vía pública o en los linderos de las propiedades privadas.” En el caso de autos, las finas láminas de chapa constituyen un material altamente cortante, lo que sumado a la precariedad de la construcción expone a un riesgo actual e inminente a los allí residentes y vecinos.
El Art. 127 por su parte establece: “CERCOS DIVISORIOS: Su construcción se regulara por lo establecido en la Sección III, articulo 589 y siguientes del Código Civil. De no mediar convenio entre partes, se construirá como mínimo de acuerdo a las características del llamado alambrado de “tipo legal” según se establece en el Capítulo II del Código Rural en especial articulo 12 y siguientes. A efectos de una mejor ilustración, se cita el Artículo 12 del Código Rural que establece: “Todos los alambrados linderos con establecimientos rurales o con caminos públicos deberán tener siete hilos y se ejecutarán siguiendo los accidentes del terreno. La altura del suelo al séptimo hilo será de un metro treinta y cinco centímetros (1m. 35). La distancia entre el suelo y el primer hilo será de dieciséis centímetros (0m. 16); del primero al segundo, catorce (0m.14); del tercero al cuarto, dieciséis (0m.16); del cuarto al quinto, veinte (0m.20); del quinto al sexto, veinticinco (0m.25) y del sexto al séptimo, treinta (0m.30). La distancia entre los postes no excederá de quince metros y se colocarán los piques suficientes para que entre unos y otros no haya separación mayor de dos metros. Los postes deberán ser de madera u otros materiales que ofrezcan razonable durabilidad, natural o adquirida, y los piques y alambres de buena calidad. El Poder Ejecutivo determinará, oyendo previamente a la Dirección Forestal, las maderas u otros materiales que puedan ser utilizados como postes. (*). El alambrado construido de acuerdo con lo que dispone este artículo, se denomina de «tipo legal» y deberá ser conservado en buen estado de tensión.” CORRESPONDE ACLARAR QUE EN EL LUGAR YA EXISTIA DICHO ALAMBRADO DE TIPO LEGAL Respecto de los materiales a utilizar el Artículo 14 reza “Los que deseen poner más de siete hilos en los alambrados que limiten sus establecimientos, podrán hacerlo siempre que la ampliación no contraríe, aumentándolas, las distancias que quedan establecidas en el artículo 12. Asimismo, podrán colocar a menor distancia unos de otros, los postes y piques y emplear materiales más costosos, como tejido de alambre en vez de hilo, cemento armado, piedra o hierro para postes, y maderas duras o hierros para piques. También se admitirán los cercos de piedra u otros materiales con tal que lleguen a la altura a que se refiere el artículo 12, pudiendo a ese efecto completarse esa altura con la construcción de alambres suplementarios sobre los cercos”. CONSIDERANDO V: En cuanto a la legitimación de la IDD en la Resolución del contradictorio se indicó que según la normativa no tiene competencia jurisdiccional, y esto es así, pero los afectados ya han acudido por las vías civiles oportunas, esto es Recurso de Amparo, Conciliación Vía Civil y en ambas se les ordenó acudir a la vía administrativa, en la IDD hay un Recurso Interpuesto el cuál a la fecha sigue sin resolverse. La IDD otorgó un permiso provisorio sin controlar la obra, sin controlar vigencia del mismo en detrimento de unos contribuyentes, vulnerando el principio de igualdad. En ningún momento siguió la normativa en cuanto a dar vista a los afectados (Art. 66 Constitución, Art. 2 y Art.15 del Decreto 500/991) evidenciando un total desconocimiento de la normativa en materia administrativa. Ahora dice no tener competencia para dirimir el conflicto que ella propició por no seguir el procedimiento debido de acuerdo a la normativa. Además es de conocimiento que LOS VECINOS AFECTADOS POR ESTA SITUACIÓN SE HAN PRESENTADO EN EL ÁMBITO JUDICIAL Y EN EL PROPIO ÁMBITO ADMINISTRATIVO DE LA IDD, INTERPONIENDO RECURSOS DEBIDO AL CONFLICTO QUE SE GENERO POR LA ACCIÓN ABSOLUTAMENTE ARBITRARIA, INTEMPESTIVA Y UNILITAERAL DEL SR. ACOSTA. CONSIDERANDO VI: en cuanto al Convenio de pago que se llevó acabo para luego solicitar el permiso no consta documentación que acredite que el mismo esté siendo cumplido y que se estén abonando las cuotas correspondientes. Por último no se ha tenido en cuenta si estamos ante tributos municipales impagos y si la zona sobre la cual se pretende construir esta en cota inundable. Controles que si son resorte de la IDD. ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a la normativa vigente: LA COMISION INVESTIGADORA RESOLUCION 026/2022 A LA JUNTA DEPARTAMENTAL: PRIMERO: Se apruebe las actuaciones realizadas por la presente Comisión Investigadora los que constan en los resultandos y considerando de la presente resolución. SEGUNDO: Que de forma inmediata exhorte al Departamento de Obras de la IDD a cumplir la normativa vigente, especialmente con lo previsto por el Decr.500/991, modificado por el 420/2007 Art. 2, literales A, I, J, L y que se intime al Sr. Acosta funcionario de la IDD a retirar la construcción que realizó de manera absolutamente irregular en el padrón 3747 con autorización expresa de la IDD por PMEE Número 11246 el cual está vencido hace 2 años y 2 meses y fue colocado en total detrimento de los derechos de otros dos contribuyentes, (propietarios de los padrones linderos), sin dar cumplimento con los principios del contradictorio ni del debido procedimiento que rigen la actuación de la Administración pública. (Arts. 2, 3, 5, 17, y concordantes del decreto 500/991 modificado por el 420/2007). Que controle el cumplimento del Convenio de pago de Contribución inmobiliaria del solicitante del permiso especial Sr. Fabián Acosta. Que determine si es posible otorgar permisos de construcción especiales en zonas de cota inundable. Que explique porque un permiso autorizado por 45 días sigue vigente dos años y dos meses después de vencido. Que explique y justifique porque en ningún momento fueron llamados a este proceso los demás interesados, actuándose siempre de forma unilateral en beneficio de un funcionario de la IDD. Que en definitiva resuelva esta situación absolutamente irregular. TERCERO: Se remite copia de la presente Resolución al Intendente Departamental para su conocimiento y efectos. CUARTO: Se realicen las actuaciones administrativas de orden, y se archiven las presentes actuaciones. Firma el Edil Sr. WILSON BARITE”.-
Punto Nº3.-
“Solicitud de Licencia. 05 de Setiembre de 2023.- Presidente de la Junta Departamental de Durazno. Sr. Julio Daniel Marcenal. Presente. Mediante la presente, quien suscribe Gabriel Díaz Landoni, solicito a Ud. realice los trámites correspondientes a los efectos de gozar licencia de tal cargo, para los días de fecha 15, 16 y 17 del presente año. Es cuanto solicito. Saluda atte. Gabriel Díaz Landoni Edil”.-
