Se llevó a cabo el pasado viernes 18 de diciembre la última sesión ordinaria del año. Por decisión del Cuerpo no hubo Asuntos Previos. SÍ se trataron varios temas en el orden del día.
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CONVENIO ENTRE OSE, INTENDENCIA Y PARTICULARES
Uno de los puntos del orden del día votados fue el otorgamiento de anuencia al Ejecutivo Departamental a los efectos de celebrar convenio entre OSE( Obras Sanitarias del Estado), Intendencia Departamental de Durazno y los señores Juan Pablo Laguna, Nicolás Aishemberg Gorlero, Fernando Llorach y Gerardo Barrabino, quienes llevan adelante los emprendimientos denominados “CAMPO ALTO”, “VILLA BERNARDA” y “VILANOVA”, con el objeto de realizar obras para la mejora del abastecimiento de agua potable en la zona de Santa Bernardina norte (Calles Mayoral Aguirre, Dr., Eduardo Calleri, Homero Andrade, Camino Departamental Francisco de los Santos y Esc. Enrique González Pose.
Aprobado 30 votos en 30. Ver video del tratamiento del tema
LEGISLACIÓN SOBRE PIROTECNIA SONORA
“VISTO: El planteamiento presentado por la Sra. Edil Inés Colina en el mes de Agosto del presente año exponiendo en Sala respecto a la necesidad de legislar en cuanto a la venta de Pirotecnia Sonora, en virtud del daño que su uso provoca en las personas con trastornos del espectro autista, así como a animales en general. CONSIDERANDO I: Que se han recibido informes y apoyos a esta iniciativa por parte de diferentes organizaciones no gubernamentales del departamento vinculadas a la patología citada como lo es PANITEA, así como al bienestar animal, recabando suficiente información para ilustrar a los integrantes de esta Junta Departamental sobre el severo y tangible daño físico que el uso de dicho material, principalmente cuando es de efecto sonoro, produce en estas personas y demás seres vivos. CONSIDERANDO II: Los antecedentes de las Juntas Departamentales de Río Negro y Flores, cuyos informes también han contribuido para la realización del presente Proyecto de Decreto. Los proyectos presentados en las Juntas Departamentales de Soriano y Montevideo con el mismo fin. CONSIDERANDO III: En el mes de Agosto del presente fue presentado un Proyecto de Ley sobre el Uso de Pirotecnia en la Comisión de Defensa Nacional del Parlamento identificado con la Carpeta N° 567/2020. ATENTO: A las facultades que la Constitución de la República otorga en cuanto a legislación departamental; LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA: Artículo 1°: PROHÍBASE la Exposición y/o Venta de Material de Pirotecnia Sonora, en todo el Departamento de Durazno, a partir del 1° de Marzo de 2021.- Artículo 2°: PROHÍBASE el Uso de Pirotecnia Sonora en los espacios públicos, en todo el Departamento de Durazno.- Artículo 3°. El Uso de Piroctenia Sonora por instituciones privadas cuando sea denunciado y comprobado será causa suficiente para la suspension de cualquier tipo de beneficio del que gocen por parte de la Intendencia de Durazno.- Artículo 4°: El Uso de Piroctenia Lumínica en espectáculos públicos deberá ser siempre supervisado por la Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia de Durazno.- Artículo 5°: Se faculta a la Intendencia de Durazno, en los casos en que se halle exposición y/o venta de material de piroctenia Sonora, a proceder a la requisa y posterior destrucción de dicho material, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior toda vez que fuera necesario y coordinación con autoridad competente.- Artículo 6°: La Intendencia de Durazno y los Municipios realizarán campañas educativas en todos los medios de difusión que dispongan para promover y estimular hábitos que mejoren la convivencia responsable, desestimulando el uso de cualquier artefacto pirotécnico.- Artículo 7°: La Intendencia de Durazno, reglamentará el presente Proyecto de Decreto, remitiéndolo a la Junta Departamental para su aprobación, estableciendo multas correpondientes y su criterio de aplicación en el margen de 3 a 100 UR de acuerdo a su gravedad, reiteración de incumplimiento y posibles inhabilitaciones comerciales.- Artículo 8°: REMITASE al Ejecutivo Departamental a sus efectos.
Votado afirmativo 29 en 30 votos. Ver video del tratamiento del tema.
MODIFICACIÓN DECRETO NOTIFICACIÓN DE MULTAS
Se trató el informe de la Comisión de Tránsito y Transporte que dice lo siguiente: COMISION TRANSITO Y TRANSPORTE – Informe *“VISTO: El Expediente IDD 2018-21804 e IDD 2018-22316 Referente a las dificultades en cuanto a las notificaciones de infracciones de tránsito. CONSIDERANDO I: La necesidad de mejorar la gestión en cuanto a cumplir las notificaciones guardando las formalidades necesarias. CONSIDERANDO II: Las dificultades para disponer de las direcciones exactas de los infractores y los problemas prácticos en cuanto a la inseguridad en algunas zonas denunciadas por los funcionarios que deviene en un gran volumen de cedulones que retornan a la Oficina de Tránsito, sin haber cumplido con la notificación correspondiente.- CONSIDERANDO III: La necesidad de contar con nuevos métodos de notificación para aquellos casos en que no se cuente con un domicilio completo, y/o en condiciones de ser notificados por el funcionario designado. ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en los numerales 1 y 6 del artículo 275 de la Constitución de la República, artículo 35 numerales 7 y 25 de la 9515 y demás normas concordantes y modificativas. LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA: Artículo 1°: MODIFÍCASE el Decreto N° 2141/2010 de fecha 4 de junio de 2010, que agrega texto al artículo 3° del Decreto 1747/2001, en su redacción dada por el Decreto N° 2513 de fecha 26 de junio 2020 quedando redactado de la siguiente manera: De los Plazos y Formas de Notificación de Multas de Tránsito Literal A) Plazo para la notificación: I) 15 días hábiles para residentes en la capital departamental.- II) 30 días hábiles para no residentes en la capital departamental con domicilio desconocido o erróneo. El plazo se contará siempre a partir del día hábil siguiente de practicada la infracción. Literal B) Forma de notificar: I) Se efectuará en el momento de constatarse la infracción. II) En caso de no poder notificar la infracción en el momento, se hará por la Administración o a través del Correo uruguayo en el domicilio que surja de los registros de la base de datos vehicular de la Intendencia. III) En caso de ausencia, de no querer firmar la misma, o cuando no se tenga o sea erróneo el domicilio de quien debe tener conocimiento de la infracción, se lo tendrá por notificado de la misma mediante publicación en la página Web oficial de la Intendencia Departamental de Durazno, Diario Oficial, domicilio electrónico legalmente constituidos y/o cualquier otro medio de comunicación fehaciente que determine la Administración. IV) No se podrá cargar la multa si la misma no está notificada, de acuerdo a lo previsto anteriormente. Literal C) Disposición Transitoria: I) OTORGASE en un plazo de 60 días corridos a los efectos de que los contribuyentes concurran a la Oficina de Tránsito de la Intendencia Departamental, a los efectos de actualizar y/o comunicar el domicilio registrado en la base de datos vehicular de la Intendencia Departamental. En caso de no realizarse dicho trámite se tendrá por válido el que figure en los registros actuales del mismo. Artículo 2°: REMÍTASE al Ejecutivo Departamental a sus efectos.-
Fue aprobado por unanimidad 30 votos en 30 presentes. Ver video del tratamiento del tema
PASES EN COMISIÓN El Cuerpo también trató el informe de la Comisión de Asuntos Internos y Reglamento sobre el pase en comisión de funcionarios de la Intendencia Departamental a la Junta Departamental. Fue aprobado por mayoría, 20 en 30 votos presentes. Ver video tratamiento del tema
REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS TRIBUTARIOS
El último punto del orden del día fue el proyecto de decreto sobre regularización de adeudos tributarios. El Informe fue votado por unanimidad en general (27 en 27), y luego fue votado diferencialmente en alguno de sus artículos.
El informe votado:“VISTO: Oficio No.422/2020 de fecha 03 de diciembre de 2020 y Oficio No 439/20 de fecha 16 de diciembre de 2020; referente a Proyecto de Decreto de Regularización de Adeudos Tributarios. CONSIDERANDO I: Que se ha recibido iniciativa del Ejecutivo Departamental conforme lo establece el Art. 133 de la Constitución de la República, aplicado por remisión del Art. 222 de la referida Carta Constitucional. CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 62 del Tribunal de Cuentas de la República, corresponde la aprobación ad-referéndum de dicho organismo de Contralor. CONSIDERANDO III: que luego de varias reuniones entre el representantes del Ejecutivo Departamental y los Sres. Ediles integrantes de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas, se ha logrado la presentación de una nueva iniciativa mediante Oficio 439/20 en la cual se recoge varios de los planteos propuestos al Ejecutivo. CONSIDERANDO IV: que el objetivo del presente proyecto busca que todos aquellos contribuyentes morosos puedan ser reincorporados al sistema así como también favorecer a todos aquellos otros contribuyentes que se mantienen al día permitiendo al Gobierno Departamental mantener en orden sus finanzas. ATENTO: a lo anteriormente expuesto esta Asesora aconseja la aprobación del siguiente PROYECTO DE DECRETO Artículo Primero. Tributos comprendidos I – Tributos Nacionales comprendidos. Quienes sean titulares de inmuebles rurales podrán cancelar sus adeudos del impuesto de contribución inmobiliaria rural y del impuesto de Ley 12.700. II – Tributos departamentales comprendidos. Los deudores de tributos correspondientes al impuesto de contribución inmobiliaria urbana y suburbana, tasas de salubridad, conservación de pavimento, desarrollo urbanístico, impuesto al baldío y/o a la edificación inapropiada, tasa de higiene ambiental, tasa bromatológica, derecho de piso, reserva de espacio, feria franca, utilización de espacios públicos, avisos y propaganda y permisos de edificación. Artículo Segundo: La deuda se podrá cancelar suscribiendo convenio por los tributos nominales más multa por mora, bonificándose los recargos hasta abonar respecto de los mismos el equivalente a la variación de ellos en igual relación que la variación del Índice de Precios al Consumo, calculados hasta el momento de la suscripción del convenio correspondiente. Artículo Tercero. A) Los montos resultantes podrán abonarse: a) al contado, y b) con la entrega del 10% del importe adeudado recalculado y el saldo hasta en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera a los treinta días de suscribir el convenio y las siguientes todos los meses sucesivos. Desde la firma del convenio, el sujeto pasivo deberá abonar las cuotas de los tributos a vencer y mantenerse al día en el pago de los tributos de los años siguientes. Quien se acoja a convenio de pago en cuotas en el marco del presente decreto, cumpla en tiempo y forma con el mismo y con las obligaciones futuras de igual tributo que acaezcan durante su vigencia, generará un crédito en esta Intendencia, imputable al mismo tributo objeto del convenio, por el monto equivalente al 30% del valor de los recargos recalculados y pagos. Artículo Cuarto. Bonificación por pago contado. En caso de abonarse al contado las deudas recalculadas de cualquiera de los tributos mencionados en los artículos precedentes se realizará sobre los importes de los recargos recalculados según el artículo segundo, una bonificación del 40%. Artículo Quinto: Pago en cuotas. En caso de abonarse en cuotas las deudas recalculadas de cualquiera de los tributos mencionados en los artículos precedentes, al momento de suscribirse convenio, la deuda será convertida a Unidades Indexadas. Artículo Sexto. Caducidad: Se determinará la caducidad automática del convenio de regularización suscripto por: a) El no pago de 3 cuotas o el transcurso de 90 días desde la fecha en que correspondió abonar una cuota; b) El no pago en plazo de 2 cuotas que se generen en forma posterior a la suscripción del convenio por los tributos respectivos. Artículo Séptimo. Facultad: El Ejecutivo Departamental otorgará una bonificación por pago contado hasta la finalización del presente período de gobierno para los tributos rurales, urbanos, suburbanos y tasas, con iguales criterios a los establecidos en el artículo segundo del presente decreto, con una bonificación por el valor equivalente a un 30% de dichos recargos. Artículo Octavo. Imputación: Se imputará en forma y aplicará el régimen previsto en el presente Decreto, a todo saldo impago existente por anteriores planes de regularización de adeudos. Artículo Noveno. Situaciones Excluidas: No estarán amparados en la aplicación del presente Decreto: a) Los Agentes de Retención; b) Los Organismos Públicos; c) Los inmuebles que hayan sido o sean, objeto de remate judicial o extrajudicial; d) Los bienes cuyos créditos tributarios hayan sido cedidos (ley 17556). Artículo Décimo. Bonificación a Buenos Pagadores: Se otorgará una bonificación a los sujetos pasivos que se encontraren al día al 31 de diciembre de 2020 o tuvieren convenios y se encuentren al día en el pago de la cuota de acuerdo al calendario de vencimientos vigentes, en las siguientes condiciones: 1. Para los tributos devengados en el Ejercicio Fiscal 2021 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana, Tasa de Salubridad, Conservación de Pavimento y Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, Avisos y Propaganda y Tasa de Higiene Ambiental, la bonificación será del quince por ciento (15%) del importe de los tributos referidos. 2. Para los tributos devengados en el Ejercicio Fiscal 2021 de Contribución Inmobiliaria Rural, la bonificación será del siete como cinco por ciento (7,5%) del importe del referido tributo. Artículo Décimo Primero. Bonificación Pago Anual: Otorgase una bonificación complementaría a la establecida en el artículo anterior a los sujetos pasivos que paguen todo el tributo al contado y dentro del vencimiento de la primera cuota del año, en las siguientes condiciones: Para los tributos devengados en el Ejercicio Fiscal 2021 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana, Tasa de Salubridad, Conservación de Pavimento y Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, Contribución Inmobiliaria Rural, Avisos y Propaganda y Tasa de Higiene Ambiental, la bonificación complementaria será del seis por ciento (6%) del importe de los tributos referidos. Artículo Décimo Segundo. Vigencia: El plazo para acogerse a los beneficios del presente Decreto, vencerá a los 180 días posteriores a la promulgación del mismo. Artículo Décimo Tercero. Legitimación para convenir: A los efectos del presente decreto se considerarán gestionantes legitimados quienes acrediten ser respecto del objeto del convenio: propietarios (o copropietarios), promitentes compradores con promesa inscripta, usufructuarios con escritura debidamente inscripta, y presuntos herederos debidamente acreditados. Para todos los casos, exceptos los propietarios con titularidad ya acreditada ante esta Intendencia, se requerirá la agregación de certificación notarial suficiente que acredite la legitimación invocada. Artículo Décimo Cuarto. Prescripción Tributaria. Se aplicará la prescripción tributaria decenal por la Administración establecida en el Decreto N 2037/2007 de oficio sin petición expresa de parte, únicamente durante la vigencia del presente decreto y para quienes se acojan a los convenios aquí previstos. Verificada alguna de las causas de interrupción de prescripción previstas en el mismo, el cómputo del plazo decenal se computará desde dicha fecha. Dicha prescripción será condicionada al pago total del convenio realizado y de los tributos con vencimientos futuros que acaezcan durante la vigencia del mismo. El incumplimiento del pago del convenio y/o tributos futuros en los términos del artículo sexto de este decreto, causará el incumplimiento de la condición dispuesta en el inciso anterior, determinando la pérdida del beneficio de prescripción concedido, haciendo exigibles la totalidad de los ejercicios adeudados a la Intendencia Departamental de Durazno. Artículo Décimo Quinto. Remisión: Remítase al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 62.
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LA JUNTA ENTRA EN RECESO HASTA EL DÍA VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021
